Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 944/2007

Fecha de publicación08 Enero 2008
Fecha de disposición08 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31318

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL AIMOGASTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 1098/07.

ARTICULO 1º

Bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores de Industria de La Alimentación Filial Aimogasta, se constituye esta entidad gremial con fecha 30 de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos, con capacidad para contraer Obligaciones y adquirir Derechos.

Fijando domicilio legal en la calle Tte. Crnel. Juan Carlos Sánchez s/n de la ciudad de Aimogasta Departamento Arauco Provincia de La Rioja Republica Argentina.

Esta entidad agrupa a los trabajadores de toda la provincia de La Rioja, sin distinción de sexo, religión o credo político, siempre que los mismos no atenten contra la soberanía o la constitución nacional y se desempeñen en la industria de la alimentación, aceitunas, nueces, azúcar, bizcocho, bombones, caramelos, confites, chocolates, envases para helados, cereales, legumbres, productos dietéticas, galletitas, alfajores, cremas heladas, yerba mate, té, turrones, vinagres, lácteos y encurtidos, conservas, jugos de frutas concentradas, y envasadas, peladeros de ave, revisada e incubación de huevos.

El sindicato actuará como tal, en sujeción de las leyes en vigencias, siendo su zona de actuación toda la provincia de La Rioja.

ARTICULO 2º

Son propósitos del Sindicato:

A.) Organizar gremialmente y social a todo los trabajadores de la industria de la alimentación, propendiendo a elevarlo culturalmente, técnicamente, moral y materialmente.

B.) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existan en los sectores de trabajos, procurando mejorar y elevar los sistemas y beneficios vigentes.

C.) Fomentar los conocimientos teóricos prácticos de la industria cuyo personal agrupe.

D.) Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto cooperativas de consumo, créditos, viviendas y servicios médicos integrales.

E.) Facilitar, estimular, y crear todo acto de solidaridad que tienda a proporcionar un mejor nivel social de sus afiliados y familiares.

F.) Asumir en cualquier circunstancias, la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean ellos de carácter gremial, jurídicos o social.

G.) Crear y sostener bibliotecas de orden cultural habilitándoselas de lecturas, facilitando la prestación de libros a los afiliados.

Art. 31

Para integrar los órganos directivos se requerirá:

1) Mayoría de edad.

2) No tener inhibiciones civiles ni penales.

3) Estar afiliado/a a la Organización Sindical.

4)Tenerdosañosdeantigüedadenlaafiliaciónyencontrarsedesempeñandolaactividaddurantedosaños.

El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deben incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

La Comisión Directiva estará compuesta por trece miembros titulares y tres suplentes e integrado de la siguiente manera: Un Secretario General; un Secretario GeneralAdjunto; un Secretario Tesorero; un Secretario Gremial; un Secretario deAcción Social deporte y Turismo; un SecretarioAdministrativo y deActas; un Secretario de Prensa, Cultura, Educación y Planeamiento; un Secretario de la Mujer e igualdad de oportunidades; cinco vocales titulares y tres suplentes.

  1. La Comisión Directiva tendrá una duración de cuatro años en su mandato, pudiendo ser reelecta.

  2. El Secretario Adjunto reemplazará al Secretario General, en caso de renuncia, fallecimiento u otro impedimento.

  3. Los vocales titulares serán sustituidos de los miembros del Secretariado en el estricto orden numérico de colocación.

  4. Los vocales suplentes son sustitutos de los titulares y en el mismo orden que lo determina el inciso anterior.

  5. La Comisión Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria todas las veces que la importancia del temario así lo requieran. El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros.

  6. El Secretario General o quien lo sustituya o la mayoría de los miembros de la Comisión Directiva están facultados para convocar a ésta a reuniones extraordinarias.

  7. El miembro de Comisión Directiva está obligado a concurrir a las sesiones de la misma, debiendo comunicar con la debida antelación cualquier impedimento que pudiera motivar su inasistencia.

  8. Las faltas por causas injustificadas a las reuniones de Comisión Directiva, por tres veces consecutivas o cinco veces alternadas de un miembro de la misma, faculta a ésta a proceder a su suspensión, debiendo informar en la primera Asamblea Extraordinaria de esta determinación. La misma podrá ratificar o rectificar dicha decisión.

  9. Las reuniones de Comisión Directiva serán presididas por el Secretario General, teniendo voz y voto, pero en este último caso este ejercicio se concretará en caso de empate.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES, OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS DE RECOLECCION Y BARRIDO MANUAL...

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