Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina, Aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 414/08.

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha de disposición01 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31459

APELANTE CUIL Nº EXPEDIENTE CM FECHA DE DICTAMEN CAUSA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE SILVA, CARLOS LISANDRO 20-24144602-7 10E-L-00906/07 027 07/08/2007

MORENO 401 CAPITAL FEDERAL e. 30/07/2008 Nº 582.727 v. 01/08/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor HUGO ERNESTO ALVAREZ SAEZ para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos --Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios--, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina '502', Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 67229/02,

Sumario Nº 3369, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. -- NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

  1. 28/07/2008 Nº 582.284 v. 01/08/2008 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES La Gerencia de Comisiones Médicas en cumplimiento de la Ley 19.549, Decreto 1759/72 Art.

    42 y concordantes, notifícase que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente Anexo. Publíquese durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial. -- LEONARDO J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Comisiones Médicas.

  2. 30/07/2008 Nº 582.726 v. 01/08/2008 ASOCIACIONES SINDICALES SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 414/08.

ARTICULO 1

Se constituye una asociación sindical de primer grado con la denominación de Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.), fundada el 26 de marzo de 2004. La Unión constituida tiene su domicilio legal en la Nº 31.459 55 del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, servicios de cuentas especiales, organismos de control, entes de control de empresas privatizadas o control de servicios públicos, entes públicos no estatales centralizados o descentralizados o cooperadores, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades estatales y con participación de capital estatal, trabajadores dependientes de mercados de hacienda, frutos, flores, centrales de cualquier naturaleza y todo otro organismo centralizado o descentralizado y cooperadores en el orden nacional, provincial, municipal o mixto, y obras sociales de cualquiera de las personas jurídicas antes individualizadas. También agrupa al personal jubilado, retirado que haya estado afiliado al momento de acogerse al beneficio.

ARTICULO 3

La Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) propenderá a la creación de Ramas por actividad Juntas Internas de Delegados, y Departamentos necesarios para su actividad.Las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales, deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:

  1. Garantizar la defensa de los intereses de los trabajadores afiliados.

  2. Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a proteger los derechos laborales y de la seguridad social del trabajador y a la aprobación y participación sindical en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos.

  3. Construir y participar en la adjudicación de viviendas con destino a los trabajadores procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines.

  4. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo.

  5. Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonia de vacaciones, turismo y todo servicio económico asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia.Y participar o formar obras sociales de origen sindical.

    f)Propenderalmejoramientocultural,técnicoyfísicodelafiliadoysufamilia,acuyofinseorganizarán, realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas, entidades de cualquier grado para la formación y capacitación laboral, Capacitación Técnica y Sindical, propender a la formación primaria, secundaria y terciaria de los afiliados y su familia, otorgar Becas, organizar certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual o física.

  6. Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidadessimilares, Nacionales e Internacionales, profundizando las relaciones con las organizaciones Sindicales Latinoamericanas.

  7. Editar publicaciones periódicas.

  8. Defender y representar a sus afiliados.

  9. Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones.

  10. Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, de los derechos de primera y segunda generación, a la democratización del Estado para ponerlo al servicio de la Nación; y a la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión, para lograr la justicia social.

    I) Fomentar la actividad sindical.

ARTICULO 4

La Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) respeta toda idea política o filosófica creencia religiosa, no permitiendo ningún tipo de discriminación racial, respetando la igualdad de géneros.

CAPITULO III DE LOS AFILIADOS Artículos 5 a 8
ARTICULO 5

Podrán ser afiliados los trabajadores comprendidos en artículo 2 del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la CONSEJO DIRECTIVO, quien deberá decidir sobre la aceptación o rechazo dentro de los 30 días posteriores, a su presentación, la falta de rechazo en el plazo establecido será considerado como aceptación de la afiliación. Asimismo la aceptación como afiliado podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los puntos b, c, y d del presente articulado.

Podrán ser rechazadas en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos estatutariamente.

  2. No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría representada por el Sindicato.

  3. Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

  4. Hallarse procesado o condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena.

ARTICULO 6

Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada el órgano directivo deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primera asamblea o congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, el trabajador podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

ARTICULO 7

Los afiliados serán activos o jubilados. Todos tendrán derecho a voz y voto, salvo para los jubilados, con los derechos que para cada categoría establezca el Estatuto.

ARTICULO 8

Los afiliados gozan de todos los derechos establecidos y tendrán las obligaciones que establece el Estatuto.

Podrán mantener la afiliación:

  1. Los jubilados;

  2. Los socios que presten el servicio militar obligatorio, c) Los socios que interrumpen la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad, d) Los desocupados por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral, dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que se desempeñen en cargos representativos.

CAPITULO IV DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artículo 9
ARTICULO 9

Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:

  1. Los beneficios, garantías y servicios que disponga la Unión.

  2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación dentro de la Unión, cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto.

  3. Participar con voz y voto en las Asambleas. Cuando se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales no inherentes a su interés directo los jubilados podrán participar solamente con voz.

  4. Revisar los libros de Contabilidad del Consejo Directivo, para lo cual deberán solicitarlo ante el titular de Finanzas por...

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