Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Berrotaran

Fecha de disposición22 Abril 2008
Fecha de publicación22 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31389
  1. Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y provisionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y previsionales.

  2. Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.

  3. Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.

  4. Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando éstos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.

  5. Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.

  6. Ejercer la defensa de los intereses, derechos individuales y colectivos de:

    - los educadores en lo gremial, profesional o cultural:

    - los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad;

  7. Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.

  8. Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.

  9. Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.

  10. Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.

  11. Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.

  12. Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.

  13. Bregar por la integración de la Universidad con el medio.

  14. Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.

  15. Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.

  16. Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.

  17. Bregar por un presupuesto educativo del 6% del PBI.

  18. Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.

  19. Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social.

  20. Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.

CAPITULO III DE LA COMISION DIRECTIVA: Artículos 10 y 11
Artículo 10º

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Asuntos Académicos y Formación Continua, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Comunicación, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales; Dos (2) Vocales Titulares.

Habrá además Dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Para integrar los órganos directivos se requerirá al afiliado: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado; tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

Asimismo, el 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un mandato más o ser elegidos con rotación de cargos.

Artículo 11º

En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será reemplazado de la siguiente manera: el Secretario General por el Adjunto, y los demás miembros por los Vocales Titulares que decida el cuerpo directivo.

Asimismo, en los mismos casos anteriores, los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.

CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS:
Artículo 28º

Las Asambleas son la autoridad máxima de la Organización; pueden ser...

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