Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio Zona Norte, Aprob. por Resolución Mte y Ss Nº 672/2007.

Fecha de disposición20 Septiembre 2007
Fecha de publicación20 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31243

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 672/07.

ARTICULO 1º

El CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, fundado el 14/ 06/1940, Personería Gremial Nº 444, sobre la base de principios de libertad sindical, agrupará a los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros bajo relación de dependencia de empleadores que se dediquen al intercambio, a la intermediación de bienes o a la prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en cualquiera de las ramas del comercio, incluyendo al personal de empresas industriales y agropecuarias que tengan bocas de expendio para la comercialización de los bienes que producen, cuando el ejercicio de su prestación de servicios esté afectado a esa actividad mercantil de comercialización a través de esas bocas de expendio.

Agrupará también, sobre la base del principio de la libertad sindical, al personal no afiliado a otras organizaciones gremiales, que presten servicios bajo relación de dependencia de empleadores que se dediquen a actividades civiles con fines de lucro, como así a los empleados administrativos de explotaciones industriales y agropecuarias, que voluntariamente se incorporen al Centro de Empleados de Comercio Zona Norte.

Comprende en forma particular, a los trabajadores incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo para Empleados de Comercio, enunciándose, seguidamente, a mero título ilustrativo, los establecimientos y actividades cuyos trabajadores cualquiera sea el carácter que asuma la empleadora, incluyendo a las cooperativas, quedan comprendidos expresamente en este Estatuto, sin que ello importe excluir a los que no se mencionan en esa enumeración no taxativa, pero que están incluidos en las enunciaciones formuladas en los párrafos anteriores:

  1. Establecimientos donde en forma habitual y donde por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: Avícolas, Apícolas, Artefactos de Hogar, Automotores, Artesanías, Animales Domésticos y Peces, Artículos de Deportes, Artículos de Fantasía, Artículos de Electricidad, Artículos de Electrónica, Artículos de Comunicación, Artículos de Peluquería y Peinados, Artículos de Caucho,

    Artículos de Plástico, Artículos de Limpieza, Artículos de Alfombras, Artículos Agropecuarios y Fertilizantes, Alhajas y Afines, Artículos de Algodón, Accesorios y Repuestos del Automotor, Máquinas Fotocopiadoras; Máquinas Computadoras, Helados, Maquinarias Agrícolas, Industrial y Vial, sus accesorios y repuestos, Embarcaciones y Aeronaves, sus accesorios y repuestos, Aridos en General, Bebidas y Comestibles en general de todo tipo; Máquinas de Oficina, de Coser y Tejer y Maquinarias en General, Vidrios, Cristales y Espejos; Cuadros y Marcos; Flores y Plantas; Maderas, Lanas e Hilados; Neumáticos; Productos de Granja y Lácteos; Regionales; Pelucas; Pastas Frescas; Paños y Casimires,

    Ropa de todo Tipo; Pinturas, Papel, Libros; Hierros, Materiales de Construcción, Venta y Armado de...

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