Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Centro de Empl de Comercio de Monte Buey Aprob P/resol Nº 1228/06

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2007

(a)- Aves (b)- Ganado Bovino, Ovino, Porcino, Equino y Caprino (c)- Animales de Caza Mayor y/o Menor.

Sean estos, trabajadores permanentes o temporarios y que se desempeñen en la industria frigorífica cumpliendo su función en calidad de: Divisionales Generales de área, Divisionales jefes, divisionales superintendentes, jefes, mayordomos, supervisores generales, supervisores, aspirante a supervisor, capataces, analista semiprincipal de producción, de programación, de materiales e insumos, de materias primas, de métodos y tiempo, de estadística, analista semiprincipal, analista ayudante, analista contable de primera, analista carta de crédito, analista de rendimiento y atribución de jornales, analista de materiales, analista de computación, ayudante de ingeniería de producción, proyectista y presupuestista, coordinadores, técnicos, dibujantes, dibujantes técnicos, dibujante técnico copista, encargados, choferes, encargado de mantenimiento eléctrico y mecánico, auditores, auditores ayudantes, compradores, apoderados, apoderados gestiones oficiales, inspectores, inspectores de hojalatería, secretarios y secretarias, laboratoristas, despachantes, liquidadores de impuestos y/o jornales, cajeros, revisores de documentos, revisores de documentos de embarque, encargado de sumarios, vendedores, compradores de hacienda, vendedor semiprincipal, comercio exterior e interior, auxiliares, clasificadores, empleados, empleado clasificador cueros piquelados, empleado clasificador de playa, empleado de abasto, empleado especializado, bomberos, vigilancia, gestores, gestor en jubilaciones, kinesiólogo, cabo enfermero, enfermeros, médicos, jefe de prensa, de arte y diseño, especialistas en servicios, instrumentistas.- Quedan excluidos el personal no comprendido dentro del convenio colectivo del trabajo y que dependa directamente de los órganos de dirección de la Empresa y/o propietarios, como ser; Gerente General, Gerente de Area, Sub-Gerente de Area.

ARTICULO 2º

A.S.T.A.V.I.C; tiene su domicilio legal, en la sede de su dirección y administración que al tiempo de la sanción de estos estatutos se encuentra en calle Cristóbal Colón Nº 3115 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º

La Asociación Sindical es una entidad autónoma, sin fines de lucro, que goza de todos los derechos y facultades que la legislación le acuerda y tiene como zona de actuación toda la Provincia de Santa Fe, República Argentina; se propone como objetivo ejercitar acciones tendientes al mejoramiento de condiciones de trabajo, salubridad y calidad de vida de los trabajadores que representa.

ARTICULO 25º

El Secretariado será dirigido y administrado por ocho (8) miembros que se desempeñarán en los siguientes cargos:

Un Secretario General Un Secretario Adjunto Un Secretario Gremial y de Organización Un Secretario de Administración y Finanzas Un Secretario de Previsión y Acción Social Un Secretario de Actas Prensa y Difusión Dos Vocales Titulares Habrá además dos Vocales Suplentes, que integrarán el Secretariado en caso de renuncias fallecimientos o impedimento de sus titulares.

ARTICULO 26º

El setenta y cinco por ciento de los cargos electivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos/nas argentinos/nas.- Serán designados por el voto directo y secreto de los asociados, durando su mandato cuatro (4) años.- Los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto serán desempeñados por ciudadanos argentinos.

Para ser miembro del Secretariado, de la Comisión Revisora de Cuentas y Delegado Congresal, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos estatutarios y legales:

(a)- Ser mayor de edad.

(b)- Tener dos años de antigüedad en la afiliación.

(c)- Desempeñarse en la actividad o ser jubilado en la misma fecha de la elección.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MONTE BUEY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1228/06.

ARTICULO 1º

Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Monte Buey a la Organización Profesional de Trabajadores, fundada el 1º de Diciembre de 1945.

Podrán pertenecer al mismo las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas o presten servicio bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad en: intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta ajena, tareas administrativas conexas o actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generales por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la Confederación General de Comercio y sus Sindicatos adheridos, Institutos, Organismos y Mutuales o Cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Confederación y Sindicatos adheridos, a los empleados de C.A.S.F.E.C.

y O.S.E.C.A.C., los empleados de Comercio Jubilados y las Pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraba afiliado al Centro de Empleados de Comercio, éstas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de percepción de servicios sociales, y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los envíos colectivos de trabajo suscrito o a suscribir por la Confederación General de Empleados de Comercio. A título enunciativo se detalla los distintos establecimientos y actividades.

  1. Establecimiento en donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícolas, artefactos del hogar, automotores, materiales de construcción, materiales de hierro, máquinas de oficina, máquinas de coser, artículos para deportes, artículos de fantasía, comestibles y bebidas, paños y casimires, artículos de electricidad, lanas e hilados, plantas y flores, productos regionales, repuestos y/o accesorios para automotores, maderas, ventas de artículos de peluquería y casa de peinados, pelucas, pastas frescas, cuadros y marcos, maquinarias agrícolas y sus implementos, neumáticos, artículos de caucho, helados...

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