Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Empleados Legislativos de la República Argentina, Aprobado por Resolución Mtyss Nº 292/95.

Fecha de disposición20 Mayo 2008
Fecha de publicación20 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31408

j) La Federación será una entidad sin fines de lucro.

TITULO II: DE LA JUNTA EJECUTIVA ARTICULO 29. -- La Junta Ejecutiva estará integrada por:

· Una Secretaria General · Una Secretaria Adjunto Primero · Una Secretaria Adjunto Segundo · Una Secretaria de Relaciones Gremiales · Una Secretaria Administrativa · Una Secretaria de Prensa · Una Secretaria de Hacienda · Una Secretaria de Cultura · Una Secretaria de Acción Social ARTICULO 30. -- Los Miembros de la Junta Ejecutiva durarán 2 (dos) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION GRAFICA PERGAMINENSE, APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S. Nº 481/95.

Art. 1

En la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y siete, se constituye la organización gremial denominada Unión Gráfica Pergaminense, con domicilio legal en la calle General Guido 770 de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y tiene como propósito básico, representar a los trabajadores y empleados de la industria gráfica y afines, y de los talleres gráficos de los diarios y editoriales. La zona de actuación estará comprendida dentro de la Provincia de Buenos Aires con los siguientes Partidos: Pergamino y Bartolomé Mitre.

OBJETO.

Art. 2

El Sindicato Unión Gráfica Pergaminense, es completamente independiente de todo partido político, secta religiosa o ideologías políticas.

Art. 3

Enuncia como objetivos permanentes:

a) Propender el desarrollo de la conciencia de trabajadores de sus afiliados y fomentar en ellos el sentimiento de solidaridad dentro del espíritu de sus creaciones de principios;

b) Preparar e impulsar la nivelación del salario básico, en cada rama, especialidad y categoría;

c) Bregar por la aplicación de las leyes laborales y gestionar con el sector empresario, convenciones colectivas de trabajo que regulen y respalden los derechos legítimos de los trabajadores y empleados que agrupa;

d) Buscar la conciliación y el medio de resolver las cuestiones en que resulten afectados los intereses de los afiliados;

e) Establecer normas de acción social en proporción de sus afiliados, que limiten la tendencia patronal de organizar la producción, en perjuicio de los intereses de los trabajadores y al mismo tiempo asegurar el mejor funcionamiento de los locales donde el personal desarrolla sus actividades profesionales;

f) Ayudar pecuniariamente a sus afiliados en desgracia y tratar de proveerlos de trabajo cuando estén desocupados;

g) Propender a la elevación moral y material de los asociados fomentando el hábito del estudio, la economía y previsión, inculcando el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto hacia los demás;

h) Efectuar obras y actos culturales y de perfeccionamiento y, cualquier otro servicio de carácter social que tienda a preservar la salud y moral de los afiliados.

Art. 5

Los órganos de dirección, administración y gobierno, son:

a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

b) Comisión Directiva.

Art. 6

El órgano de fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 7

Para realizar todo lo que el Sindicato no pueda en pleno, se elegirá una Comisión Directiva, compuesta de siete (7) miembros Titulares con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Acción Gremial y dos (2) Vocales Titulares, dos (2) Vocales Suplentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 153/08.

Artículo 1

ro.: Con fecha 19 de mayo de 1947 se ha constituido en la Ciudad de Buenos Aires, la institución denominada 'Sindicato Empleados de Agencias de Informes', hoy denominado ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), con domicilio legal en la Capital Federal de la República Argentina, actualmente en la calle Lavalle No. 1773 Piso 1ro. Oficina 'B'.

Artículo 2

do.: La Asociación del Personal de Empresas de Información, agrupa a los empleados que desarrollan sus actividades en empresas que elaboren y/o suministren informes de carácter civil, comercial, industrial, financiero, laboral, sobre estado de procesos judiciales, cierres de cuentas bancarias, listados de información negativa, ello en relación tanto a personas físicas como jurídicas, por cualquier medio de información que se solicite o suministre: verbal, escrito, telefónico (a través de la línea 0600 o 0800 u otras), sistema on line, sistemas a ,través de internet y/o magnético. Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la República Argentina.

Artículo 15

La Comisión Directiva se compondrá de diez miembros: un Secretario General; un Pro-Secretario General; un Secretario de Actas; un Pro-Secretario de Actas; un Tesorero; un Protesorero y cuatro vocales.

Artículo 16

Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) mayoría de edad;

b) no tener inhibiciones civiles ni penales;

c) estar afiliado/a, tener (2) dos años de antigüedad en la afiliación y encontrándose desempeñando la actividad durante (2) dos años.

El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos directivos y representativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR