Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social de la Asoc de Empl de la Administr Provinc de Impuestos

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 31Martes 16 de enero de 2007

DEL OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 2: Los objetivos y finalidades, presentes y futuros, a que propenderá la Federación, son:

  1. Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de Primer Grado de la Provincia de Santa Fe, integradas por Trabajadores Municipales o Comunales, según lo establecido en Art. 1 del presente.

  2. Coordinar el accionar específico de todas las entidades federadas con miras a la unificación general de procedimientos.

  3. Representar a los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos Nacionales, Provinciales,

    Municipales y Comunales y ante las demás Organizaciones Gremiales de Trabajadores Legalmente constituidas.

  4. Encauzar las gestiones en el orden provincial y apoyar las que se realicen en el orden local por las entidades adheridas, para el mejoramiento material y moral de los trabajadores municipales.

  5. La Federación y los Sindicatos adheridos propenderán permanentemente al perfeccionamiento de la legislación que contemple la estabilidad y escalafón, la carrera administrativa y demás beneficios de la legislación laboral del país.

  6. Gestionar ante las autoridades respectivas las disminuciones de las jornadas de trabajo, concordantes con los adelantos técnicos, mecanización de las tareas y sistematización de los mismos.

  7. La Federación podrá concertar Convenios Colectivos de Trabajo con los entes municipales y comunales de la Provincia, como integrar las Comisiones Paritarias que se formen, con el objeto y la finalidad de regular los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo, etc., para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.

  8. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que afecten al gremio y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.

  9. Editar órganos informativos.

  10. Propiciar también la unión y solidaridad entre los trabajadores municipales, por medio de instituciones sociales, k) Organizar y promover la formación de mutuales, cooperativas, escuelas de capacitación y centros de apoyo educativo, alojamiento, colonias de vacaciones, campos de deportes y esparcimiento. También promoverá y/o participará en la dirección de servicios médico-asistenciales, farmacias y demás servicios necesarios para el mantenimiento y/o recuperación de la salud de los trabajadores municipales.

    I) Promover la capacitación general, profesional y sindical de los trabajadores municipales y propiciar la realización de cursos sobre temas relacionados con los servicios de la administración municipal y sindical a fin de que se mantenga y acreciente entre los trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las entidades gremiales.

  11. Prestigiar por todos los medios el carácter de servidores públicos en el ámbito de las Municipalidades y Comunas y prestar la colaboración que sea necesaria para jerarquizar el rol de los trabajadores municipales ante la comunidad.

  12. Realizar cuanto sea necesario para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del presente Estatuto, de la Federación, lo establecido en Convenciones Colectivas, acuerdos paritarios, leyes, etc.

    y que no estén prohibidos por la ley.

    DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 27: El Consejo Directivo estará integrado por treinta y cuatro (34) miembros titulares, a saber:

    - Un (1) Secretario General.

    - Un (1) Secretario Adjunto.

    - Un (1) Secretario de Coordinación y Planificación - Un (1) Secretario Gremial e Interior.

    - Un (1) Pro-Secretario Gremial e Interior.

    - Un (1) Secretario de Organización.

    - Un (1) Secretario de Finanzas.

    - Un (1) Pro-Secretario de Finanzas.

    - Un (1) Secretario de Actas y Administración.

    - Un (1) Pro-Secretario de Actas y Administración.

    - Un (1) Secretario de Prensa y Difusión.

    - Un (1) Pro-Secretario de Prensa y Difusión.

    - Un (1) Secretario de Acción y Previsión Social.

    - Un (1) Secretario de Vivienda Social e Infraestructura.

    - Un (1) Secretario de Cultura.

    - Un (1) Secretario de Deporte y Turismo.

    - Un (1) Secretario de Estudios y Estadística.

    - Un (1) Secretario de Minoridad, Familia y Medio Ambiente.

    - Un (1) Pro-Secretario de Minoridad, Familia y Medio Ambiente - Un (1) Secretario de Capacitación Profesional.

    - Un (1) Pro-Secretario de Capacitación Profesional - Un (1) Secretario de Desarrollo Local - Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales.

    - Un (1) Pro-Secretario de Relaciones Institucionales - Diez (10) Vocales Titulares Además en el acto eleccionario de dicho Consejo Directivo se elegirán diez (10) Vocales Suplentes.

Artículo 28

Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

CANTIDAD DE AFILIADOS (Esta Entidad Gremial de Segundo Grado posee 116 Congresales que representan a los 43 Sindicatos de Primer Grado distribuidos en todo el Territorio Provincial).

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAASOCIACION DE EMPLEADOS DE LAADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. Nº 256/06.

ARTICULO 1º

Se denomina ASOCIACION DE EMPLEADOS DE ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR