Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social de la Asociacion de Controladores Administrativos de Faltas de la Ciudad de Bs. As., Aprobado por Res. M.T.E. y S.S. Nº 990/07

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2007
ARTICULO 66º

Los delegados del Sindicato al Congreso de la FederaciónArgentina de Empleados de Comercio y Servicios serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, en la misma ocasión en que se elija la Comisión Directiva y en la cantidad resultante de la proporción establecida en el estatuto de la Federación; siendo el período de su mandato de cuatro (4) años. Mientras a la entidad no le corresponda elegir más de dos delegados, serán adjudicados a la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios. Si se debieran elegir tres, la Lista que ocupa el segundo lugar en cantidad de votos se adjudicará uno, siempre que hubiere recibido no menos del treinta y tres (33) por ciento de los votos válidos emitidos. Si se debieran elegir cuatro, la segunda lista se adjudicará uno cuando obtenga no menos del veinticinco (25) por ciento de los votos válidos emitidos. Si se debieran elegir cinco o más delegados la adjudicación se efectuará del siguiente modo: a) la lista más votada se adjudicará el sesenta (60) por ciento de los delegados, cuando sus votos no excedan del sesenta (60) por ciento de los válidos emitidos; b) la misma lista, cuando sus votos excedan del sesenta (60) por ciento de los válidos emitidos, pero no del (80) por ciento, se adjudicará una cantidad de delegados proporcionalmente igual a la de los sufragios que hubiere obtenido y, cuando obtuviera más del ochenta (80) por ciento de los votos, el total de la representación; c) las listas minoristas, siempre que hubiere obtenido una cantidad de votos no inferior al veinte (20) por ciento de los válidos emitidos, se distribuirán en proporción a sus respectivos sufragios el cuarenta (40) por ciento de la representación o el menor remanente resultante.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO COLORADO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 674/07.

ARTICULO 1

Denomínese ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO COLORADO, a la Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, fundada el 8 de junio de 1991 por Aprobación de los Estatutos. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de las tareas o cargos que cumplan o desempeñen, como también que el empleadorseaunapersonafísicaohayaadoptadolaformadeunentesolitariodecualquiernaturaleza,incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación todas las personas que desempeñan la función de empleados u obreros correspondientes a las distintas ramas del comercio que realicen tareas comerciales y administrativas en establecimientos de cualquier actividad, entidades particulares financieras, cooperativas, industriales, agropecuarios y los jubilados empleados de comercio, con exclusión del personal jerarquizado.

ARTICULO 2

LaAsociación Empleados de Comercio de Río Colorado, ejercerá actividad en un ámbito geográfico que tendrá como zona de actuación, la ciudad de Río Colorado, departamento Pichi Mahuida y la ciudad Gral. Conesa departamento de Adolfo Alsina ambas de la provincia de Río Negro de la República Argentina.

ARTICULO 4

La entidad tiene por objeto y fines:

  1. Estudiar y plantear el Secretario Nacional de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y trabajo de los empleados y obreros que representan.

  2. Colaborar con las medidas a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.

  3. Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecta a los trabajadores.

  4. Representar al gremio compuesto por los trabajadores, enunciados en el artículo 1 en problemas de conflictos de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del estado o entes particulares.

    e)Participarennegociacionescolectivas,celebrarymodificarpactosoconvenioscolectivossiempreque con ellos no se interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la FederaciónArgentina Empleados de Comercio y Servicios.

    f)Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  5. Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.

  6. Organizar y promover la organización o formación de cooperativa de producción, consumo, crédito y vivienda.

  7. Crear instituciones de previsión, asistencia médica, odontología, farmacia, jurídica, social y mutual.

  8. Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deporte, salones, muebles e inmuebles necesarios al cumplimiento de esta finalidad.

  9. Crear instituto de perfeccionamiento profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la entidad.

  10. Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores en general, que por motivos de su actividad sindical, se vean lesionados en sus intereses o libertades.

  11. Realizar en beneficio de gremio una obra permanente que tienda a la elevación de la cultura, a la preservación de su salud, y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.

  12. Cumplir todos los fines, no mencionados en el presente, que asignen a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente, o la que rija en el futuro, y en general todos los que no le sean prohibidos por la misma u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

Artículo 20

El sindicato estará dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares a saber:

1 secretario general, 1 subsecretario general, 1 secretario de organización y asuntos laborales, 1 Secretario de Finanzas, 1 secretario deActas y Difusión, 1 secretario de acción social y 3 vocales. Los miembros de la comisión directiva duran 4 años...

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