Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Octubre de 2009, expediente 56.642/09

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SINTESINA S.A.C.I.F.

  1. Y A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE (FIJACION

Y PERCEPCION DE CANON LOCATIVO)

56642/09 Juzg. 15 S.. 29 14-15-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Los incidentistas apelaron la resolución de fs. 54 que decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Fundaron el memorial con la pieza que obra a fs. 70/2, respondida por la sindicatura en fs. 76/7.

  2. El juez de grado consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por la LCQ. 277 en el período comprendido entre la presentación del escrito de fs. 46 y la declaración oficiosa de la caducidad de fs. 54 -

    28.5.09-.

    Ahora bien, en aras de desvirtuar la inactividad endilgada, los apelantes traen a colación los trámites inherentes al oficio ley 22.172 tramitado en el Departamento Judicial de San Martín, el cual obra parcialmente copiado en fs. 60/9.

    Sin embargo, estas actuaciones carecen de trascendencia a los fines pretendidos, en tanto desde el retiro del mandamiento que tuvo lugar el 20.5.08 (v. fs.

    66vta.) -última actuación que luce exteriorizada con anterioridad a la declaración de perención de la instancia-

    transcurrió igualmente el plazo de tres meses previsto en la normativa concursal.

    Tampoco resultó impulsoria e interruptiva del curso de la caducidad la solicitud de libramiento de un nuevo mandamiento (v. fs. 68), pues se trató de una actuación formulada con posterioridad al decreto.

    Además, debe señalarse el desinterés demostrado en la tramitación del oficio ley, en tanto desde el auto de inicio hasta el libramiento del primer mandamiento transcurrieron seis meses (v. fs. 66) y desde esta última actuación hasta la posterior solicitud más de un año (v. fs.

    18/20).

    Consecuentemente y dado que entre las fechas señaladas no medió actividad idónea para hacer avanzar la causa hacia su destino natural, no cabe sino concluir en que la caducidad de instancia en estas actuaciones se encuentra operada.

    A todo evento, señálase que el criterio restrictivo en la apreciación de la caducidad de la instancia sólo se justifica cuando quedan dudas acerca de la verificación del...

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