Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074699/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72856 EXPEDIENTE NRO.: 74699/2014 AUTOS: SINKEVICIUS, LAIMUTIS c/ CROCE, MARIO JORGE s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones el actor requiere que como medida cautelar se embargue preventivamente un inmueble que atribuye al demandado M.J.C., con el propósito de repetir las sumas que ha debido abonar como consecuencia de la condena impuesta en autos “P., A.A. c/

Sinkevicius, L. s/ despido”, al sostener que “…M.J.C. es solidariamente responsable de la obligación que tuvo que asumir S. al ser ejecutado, conforme expresamente lo dispone el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo…” (ver fs. 8vta.).

En razón de lo expuesto y en atención a las particularidades del caso, se requirió con carácter previo la opinión del F. General ante la Cámara quien, luego de requerir la remisión de los autos antes referenciados, sugirió la remisión de las actuaciones a la Sala X de esta Cámara en razón de haber intervenido en la contienda que le sirviera de antecedente a la acción ventilada en autos.

El Tribunal comparte íntegramente y hace propios los términos del dictamen fiscal, por cuanto el examen de estos autos y de las actuaciones que corren por cuerda, evidencia que existe una íntima e innegable conexidad entre ambas contiendas.

La circunstancia expuesta, como lo puntualiza el Dr.

E.Á., justifica la radicación del expediente en la Sala X, de acuerdo al principio de perpetuatio jurisdictionis emergente del artículo 6 del CPCCN, puesto que, en definitiva, se trata del examen de una cuestión conexa.

En este línea de argumentación, tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6 del CPCCN posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en el código adjetivo (Fallos: 298:447; 302:1380; 307:1057 y...

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