Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 014778/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14778/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79604 AUTOS: “S.H.M.N. C/ TELEMEDIA ARGENTINA SA S/ DESPIDO” (JUZG.Nº 54)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal se agravian la empleadora, la aseguradora de riesgos del trabajo y la actora. El letrado de la actora apela sus honorarios.

En primer lugar cuestiona la empleadora que la sentencia de origen haya determinado que la relación laboral se extinguió por despido indirecto y no por despido directo. En la medida que la expresión de agravios no cuestiona los argumentos de la sentencia de origen relativos a la preexistencia de la recepción de la misiva del actor, corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto.

En segundo lugar se agravia porque la sentencia de origen consideró aplicable al caso la presunción del artículo 23 RCT cuando no se había demostrado que la prestación de servicios fuera dependiente. No comparto el criterio de la apelante. Si la presunción del artículo 23 RCT requiriera la prueba de la relación de dependencia, la consecuencia sería que la norma del artículo 23 RCT establecería una presunción sin objeto, ya que la prestación de servicios dependientes es el supuesto de hecho configura como tales al contrato y a la relación de trabajo. En este punto la sentencia de origen también debe ser confirmada.

En tercer lugar se agravia respecto a la declaración como remuneratorios de:

  1. Los viáticos. Sostiene la apelante que era la actora quien debía demostrar el carácter remuneratorio de los mismos. El planteo desoye el texto del artículo 106 RCT: “Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo”. Por esta razón, propicio la confirmación de la sentencia apelada.

  2. Vivienda. Sostiene la demandada que no corresponde considerar la incidencia del monto del alquiler de la vivienda en la base de la remuneración. Invoca en su defensa el artículo 105 inciso d RCT. Para declararla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR