Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 073451/2007

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos acumulados “G., S.N. y otros c/Marin, D. s/daños y perjuicios”, expediente n°23.440/2007, “V., C.A.c., A.P. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°92.522/2008 y “Sinico, G.O.c.ín, D.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°73.451/2007, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia apelada, la Dra. M.I.B. hizo lugar a las demandas interpuestas a raíz del accidente ocurrido el 4 de diciembre de 2006 en la autopista P.M..

    Ese día, D.A.M., quien se encontraba conduciendo un camión M.B. 608 y era acompañado por R.G.S., embistió una camioneta Dodge D200 que se hallaba detenida por desperfectos mecánicos y era conducida por E.C. que en ese momento había descendido del vehículo y se encontraba realizando reparaciones en el motor junto con C.A.V.. Como consecuencia del choque E.C. perdió la vida, C.A.V. sufrió graves lesiones y R.G.S. fue internado y falleció a los pocos días por las lesiones padecidas.

    a.- En el expediente n° 23440/07, iniciado por S.G., L.C., R.C. y L.C. -mujer e hijos de E.C.-, se distribuyó la responsabilidad en un 60 % a cargo de D.A.M. y A.C. -titular del camión M.B.-, en un 10% a Autopistas Urbanas S.A., y el 30% restante al fallecido E.C.. Se condenó a los accionados a abonar la suma de $484.001 con más sus Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #13492676#150813783#20160408131041860 intereses. La condena se hizo extensiva a sus aseguradoras “HSBC la Buenos Aires Seguros S.A.” y “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.”.

    El fallo fue apelado por los actores, por “QBE seguros la Buenos Aires S.A” -antes denominada “HSBC la Buenos Aires Seguros S.A”.- aseguradora de los demandados C. y M., y por Autopistas Urbanas S.A. Todos se quejaron por los porcentuales de culpa establecidos y las sumas indemnizatorias otorgadas.

    b.- En el expediente n°92.522/08, iniciado por C.A.V., se condenó a D.M., a A.C., a Autopistas Urbanas S.A. y a S.G., L., R. y L.C. -herederos de C.-, a abonarle la suma de $633.000. La condena se hizo extensiva a sus aseguradoras, “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.”, “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.” y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Todas las partes apelaron el pronunciamiento con excepción de los demandados M. y C..

    El actor únicamente se agravió por el monto de la condena. Los herederos de E.C. se quejaron por la responsabilidad a él atribuida.

    La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

    -aseguradora de Autopistas Urbanas S.A.- se agravió por la responsabilidad de su asegurado, la extensión de la condena a su parte y la indemnización concedida.

    Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada únicamente criticó la responsabilidad.

    QBE Seguros La Buenos Aires S.A.

    se quejó por las proporciones en que fue atribuida la responsabilidad y la cuantificación de las partidas indemnizatorias.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #13492676#150813783#20160408131041860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por último, Autopistas Urbanas S.A. se agravió por la responsabilidad y los montos otorgados.

    c.- En el expediente 73.451/07, la demanda interpuesta por G.S. y M.C. -padres del fallecido R.S., acompañante del camionero-, fue admitida y se condenó en forma solidaria a D.M., A.C., a Autopistas Urbanas S.A., y a S.G., L., R. y L.C., a abonarles la suma de $648.570, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran ejercer de acuerdo a las proporciones en que cada uno fue responsable. La condena se hizo extensiva a sus aseguradoras.

    El fallo fue apelado. Los actores criticaron los montos indemnizatorios concedidos. Al igual que en los expedientes acumulados, los herederos de C., “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” y “Autopistas Urbanas S.A.” se agraviaron por la atribución de la responsabilidad y las sumas concedidas.

  2. Responsabilidad:

    a.- Agravios:

    Las quejas de los herederos de C. expuestas contra la atribución de responsabilidad en los tres expedientes son las mismas.

    En ellas, su dirección letrada indicó en primer lugar que como en sede penal el demandado fue beneficiado con el instituto de la probation, según se infiere de los fundamentos de este instituto, el imputado es el culpable del delito. Señalaron que M. conducía a una velocidad superior a la permitida y que para él la aparición de la camioneta no pudo ser inesperada, pues en la causa penal declaró que pudo observarla a cincuenta metros aproximadamente. Sostuvo también, que C. no eligió

    detenerse en donde lo hizo sino que se vio obligado por un imprevisto desperfecto mecánico ocurrido en un lugar donde la distancia del Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #13492676#150813783#20160408131041860 carril derecho y el guardrail era menor al del ancho de la camioneta en que circulaba. Concluyó que debía atribuirse la totalidad de la responsabilidad al demandado M., conductor del camión M.B..

    Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada sostuvo -en sus agravios expresados en el expte. n° 92522/08- que quedó demostrado que ante la emergencia C. actuó de acuerdo a las disposiciones legales y a la normativa propia de la autopista. Señaló que su asegurado se encontraba tratando de resolver el desperfecto mecánico, que no se demostró que haya estado detenido mucho tiempo antes del impacto, que ubicó la camioneta en el espacio destinado a la detención en caso de emergencia, y que varios vehículos pudieron advertir su presencia y sobrepasarla sin problemas.

    La dirección letrada de “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” en todas las causas formuló la misma queja. Señaló que es excesiva la proporción de culpa atribuida a sus asegurados. Hizo mención a la antigüedad y estado de la camioneta Dodge e indicó que ésta se detuvo en un lugar no apto para ello. Se agravió por el hecho de que la a quo le impute a su asegurado circular a una excesiva velocidad, dijo que no existe ningún elemento que indique que el camión circulase a una velocidad superior a la permitida. Concluyó

    que el accidente se produjo por la imprudencia y negligencia de C., por ingresar a una autopista sin antes verificar que su vehículo se encontrara en condiciones de seguridad y por haber descendido sus tripulantes a la calzada, colocándose así en una situación de riesgo aún mayor. Por otra parte, también se quejó por el porcentual atribuido a Autopistas Urbanas S.A..Dijo que, además, en el caso se configuró la eximente de la culpa de un tercero, pues la autopista no contaba con las banquinas reglamentarias.

    Autopistas Urbanas S.A. se agravió por la responsabilidad atribuida. Sostuvo que se encuentra prohibida la Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #13492676#150813783#20160408131041860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M detención de vehículos en donde lo hizo la camioneta Dodge. Culpó a C. y a M.. Al primero por haberse detenido, no colocar las balizas y no dar aviso, y a M. por haber perdido el dominio del vehículo que conducía. Señaló que no puede considerarse que su parte deba ofrecerle al usuario las herramientas necesarias para que circulen en condiciones de seguridad adecuada, que no hay una relación contractual.

    En el mismo sentido expuso sus quejas La Meridional Cía. De Seguros S.A.. Dijo que el vínculo entre concesionario y usuario es extracontractual, que las obligaciones que su parte asume frente al usuario son las que surgen del contrato de concesión.

    b.- En primer lugar destaco que las únicas quejas que analizaré son las dirigidas a eximir la total responsabilidad de cada una de las partes. Es que aquellas en que los apelantes aportan razones para atribuir la culpa a los demás, no serán tenidas en cuenta pues por el modo en que se decidió la responsabilidad ya les fue atribuida en modo proporcional.

    Advierto que la norma del artículo 76 del C.igo Penal señala que la propuesta de reparación efectuada por el imputado no implica “…confesión ni reconocimiento de responsabilidad civil correspondiente..”. Esta es, sin duda alguna, una garantía a favor del imputado. La parte damnificada debe ser oída al tiempo de la valoración del pedido de suspensión del juicio y el alcance de su participación, se limita a aceptar o no la reparación que ofrece el imputado. De no hacerlo puede articular su reclamo en sede Civil.

    Igualmente en nada modifica que se considere si la probation implica que el imputado sea el culpable del delito, si a éste ya se le atribuyó una proporción de la responsabilidad. Lo mismo ocurre con las quejas dirigidas a las malas condiciones de la camioneta, su detención en una zona peligrosa y prohibida, y demás Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #13492676#150813783#20160408131041860 circunstancias que motivaron la atribución de la responsabilidad hacia su conductor, pues a él también ya se le atribuyó una proporción de responsabilidad.

    Analizaré, entonces, las quejas de los herederos de C. y la aseguradora con relación a su accionar. Como antes dije, indicaron que C. se vio obligado a detenerse en donde lo hizo y cumplió con todas las disposiciones...

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