Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente P 127570

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.570, "., M.R. y S., F.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 73.484 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de febrero de 2016, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Isidro, que condenó a F.J.A.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de homicidio calificadocriminis causaeen concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso real con robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para al disparo no se pudo acreditar y por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, y a M.R.S. a la misma pena, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de homicidio calificadocriminis causaeen concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso real con robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso material con tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo y tercer párrafos, 167 inc. 2 y 189 bis num. 2 segundo párrafo del Código Penal) -fs. 114/127 vta.-.

El señor defensor particular de los encartados articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/143 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 147/149).

Oído el señor S. General (fs. 167/169 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 170) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor particular formuló como único agravio la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y la inobservancia del art. 165, ambos del Código Penal, invocando un errorin iudicandoen la valoración de la prueba (fs. 141 vta./142).

    Afirmó que en el caso "... no hay ligazón entre el autor y la víctima, ni con la personalidad del agresor, ni con actitudes e incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes del hecho, ni en manifestaciones de los intervinientes durante la contienda, el arma de fuego utilizada no tiene características o munición especial que amplíen su idoneidad para matar o lesionar, no hubo una selección del lugar o zona del cuerpo donde se dirigió la acción ofensiva, hubo un solo acto y la conducta posterior fue la fuga en el vehículo" (fs. 142/142 vta.).

    Destacó la carencia de elementos para determinar la calificación agravada, como también que se llegó a un juicio de autoría positivo, considerando que en la oportunidad hubo una "acción conjunta enderezada a desapoderar a la víctima de marras del vehículo en el que circulaba, mediante el empleo de -al menos un arma de fuego[-], y que en ese trance encontró la muerte el sindicado R.E.F., uno de ellos efectuó dos disparos a corta distancia sobre la puerta del automotor e hiere de muerte al conductor [...] y luego lo saca del interior del rodado dejándolo en el asfalto, y se obliga a los restantes pasajeros, M.S.F. y B.I.C.L. a descender, dándose ambos a la fuga en el automóvil". A juicio de la parte se describe la figura que resulta subsumible en el art. 165 del Código Penal (fs. 142 vta.).

    Sostuvo que sólo uno de los autores dispara, el otro no, la violencia que despliega, romper el vidrio del acompañante para obligarlos a dejar el automotor, en ningún momento es acompañada por disparos, y ello no fue considerado por la sentencia que tildó de "irrita" (fs. 143).

  2. Coincido con el señor S. General en cuanto aconsejó el rechazo del recurso deducido (fs. 167/169 vta.).

  3. El reclamo resulta insuficiente (art. 495...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR