Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 010762/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SINGH, MANDEEP s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

En la ciudad de Córdoba, a Quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SINGH, MANDEEP s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

(Expte. N°:

10762/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.S., con el patrocinio de la Señora Defensora Oficial Coadyuvante, P.M.P.K. –fs. 111/112-, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 3, de Córdoba, de fecha 1° de Julio de 2016.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LUIS ROBERTO RUEDA – LILIANA NAVARRO – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a la instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.S., con el patrocinio de la Señora Defensora Oficial Coadyuvante, P.M.P.K. –fs. 111/112-, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 3, de Córdoba, de fecha 1° de Julio de 2016, obrante a fs. 104, que en lo pertinente reza: “...Habida cuenta lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 26.165, una vez que se resuelva el recurso jerárquico supra enunciado, se continuará con el trámite de la causa...”.

  2. A fs. 111/112, el nombrado M.S., alega en su favor, que el aludido decreto de fs. 104, “...invoca normativa que no es aplicable al trámite de la presente causa (...) regido por la ley 346 y su decreto reglamentario, no por la legislación para refugiados ni por la ley de migraciones...”.

    En tal sentido, refiere que en estos autos, está solicitando “...ser admitido como ciudadano argentino...”, reuniendo para ello el requisito de la permanencia legal en el país por el tiempo que exige la referida ley, y que –continúa-, las leyes de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, como la de Migraciones –N°

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19591397#177592686#20170515090416523 25.871-, “...nada tienen que ver con el trámite de autos, con el que pretendo ser ciudadano argentino (en función del cual tendré un D.N.

  3. en esa condición)...”. Invoca en su favor precedentes jurisprudenciales, como el dictado por la CSJN en in re: “Ni, I-Hsing s/ Carta de Ciudadanía”, del 23/6/2009. Por ello, entiende que se han afectado los principios de legalidad y razonabilidad, y de que no se puede supeditar el trámite de la presente causa al resultado de un recurso presentado en sede administrativa –Comisión Nacional de Refugiados-, presentado incluso, con anterioridad al inicio de esta causa, el cual resulta innecesario para el progreso de esta acción enmarcada en la ley N° 346 y su decreto reglamentario. Pide se de curso al recurso aquí interpuesto, a la vez que expresa su voluntad de “...ser considerado argentino, no un extranjero refugiado...”. Hace reserva del caso federal.

  4. Previo a todo, cabe recordar que a fs. 4/9, consta el pedido del señor M.S., nacido el 22/5/1989, en Meerut UP, República de la India, a fs. 4/9, por la cual “Solicita Ciudadanía”, en los términos del art. 2 de la Ley N° 346 y decretos reglamentarios. Refiere, que ingresó al país el 29/4/2010, proveniente de la India, en donde vivía situaciones de persecución, violencia e inseguridad por sus opiniones políticas, por lo que solicitara refugio, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas y la Ley 26.165, encontrándose su expediente en trámite ante la Comisión Nacional de Refugiados –CONARE-. Señala que en la República Argentina ha sido acogido, pudo establecerse y trabajar, no tiene antecedentes penales, y que se encuentra insertado a la sociedad, por lo que ha decidido solicitar la ciudadanía de este país. Dice ser mayor de edad, poseer una residencia continua a partir del 29/4/2010, superando los dos años estipulados en la misma, y contar con un certificado de...

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