Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Noviembre de 2021, expediente FTU 002404/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2404/2017 SINGH, AMAR c/ SECRETARIA DEL INTERIOR

-MINISTERIO DEL INTERIOR s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el planteo recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en representación del actor de fecha 26/06/2020, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. que resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la demanda que por IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO entablara AMAR SINGH en contra del ESTADO NACIONAL-

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme lo considerado. II) Costas a la parte actora, vencida.”

  2. Disconforme con la sentencia, la actora interpuso recurso de apelación que fue fundado a fs. 128/132, que, corrido el traslado de ley, motivó la presentación del Estado Nacional de fs.

    134/136. Llamados los autos, (fs. 137) ha quedado la causa en estado de resolver.

  3. En el memorial presentado por el Ministerio Público de la Defensa, se agravia de que la sentencia se aparte de las normas que reglan la carga y mérito de la prueba en la Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    determinación de la condición de refugiado, entre ellas que el propio testimonio del actor es creíble, aunque la secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re y el Ministerio del Interior lo hayan puesto en duda. Sostiene que no se encuentra controvertido que el actor haya sido perseguido, que el informe no tiene en cuenta las divisiones internas dentro del S.A.D., el fraccionismo entre el partido político y los conflictos existentes entre las diferentes agrupaciones, ni que el actor residía en Punjab y su identidad étnica, lo que inevitablemente lo posiciona políticamente contra el Indian National Congress. Sostiene que en el trámite de autos no se ha intentado corroborar la situación del actor,

    sosteniendo que se ha tomado en cuenta la información suministrada por el país de origen, en lugar de obtener información objetiva. También se agravia que se haya imputado al actor no probar a favor de sus dichos, lo que sería de difícil cumplimiento, y en contra de las recomendaciones de ACNUR, debiendo ambas partes cargar con la producción de la prueba, dado el carácter humanitario del proceso. Finalmente cuestiona la imposición de costas, alegando el convencimiento de su razón para litigar.

  4. Entonces, corresponde a este Tribunal determinar si es justa la sentencia apelada y en particular, si el Acta 62 y la Resolución N° 2016-391-E-APN-SECI#MI son actos administrativos suficientemente fundados de acuerdo a los principios de legalidad y razonabilidad, si corresponde a la Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    2404/2017 SINGH, AMAR c/ SECRETARIA DEL INTERIOR

    -MINISTERIO DEL INTERIOR s/IMPUGNACION de ACTO

    ADMINISTRATIVO

    naturaleza del procedimiento la solución dada por el a quo y quién debe soportar las costas.

  5. Resulta necesario determinar el marco normativo aplicable al caso, y las características del instituto en análisis.

    Como es sabido, tras la Segunda Guerra Mundial, se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados con el fin humanitario, pacífico y apolítico de asegurar sus derechos fundamentales. La Convención -dictada en 1951- fue enmarcada en la situación bélica europea, por lo que en 1967 las Naciones Unidas dictaron complementariamente el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados que alcanzó a personas que, por fundados...

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