SINGER, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 084594/2018 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
84594/2018:
SINGER, C.A. y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD -
PSA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG
Buenos Aires, septiembre de 2023. CH
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 220/235, replicado por la contraria a fojas 237/241,
contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 219, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
Que, el 18 de mayo de 2023, esta Sala confirmó la sentencia apelada en cuanto había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” creado por el Decreto Nº 2140/13, modificatorio del Decreto N° 836/2008 (Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria), tal como ya había sido resuelto por la Sala en la causa Nº 67.645/2018, “Faciano, J.A. c/ En - M
Seguridad - PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg ”,
sentencia del 18 de mayo de 202. Asimismo, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, e impuso las costas -de la anterior instancia- a la demandada vencida (cfr.artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que, contra esa sentencia, a fojas 220/235 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº
26.102 y el Decreto Nº 836/08.
Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº
26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr.
artículo 258 del Código...
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