Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 041493/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41493/2009 - S.S.G.M. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 309/313 que rechazó la demanda en su totalidad suscita las quejas que la accionante vencida interpuso a fs. 314/319vta., recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 322/327vta.

II- Cabe desestimar inicialmente las alegaciones de la demandante que ponen en tela de juicio las facultades de la juez de grado anterior de considerar que el vínculo habido entre las partes se regía por la Ley de Empleo Público, toda vez que no excedió el contenido de la sentencia impuesto en el art.

163.6 del CPCCN.

Ante la supuesta incongruencia reprochada, señalaré que la juez de grado anterior asumió la competencia para decidir en las presentes actuaciones en el marco de la doctrina legal emergente del fallo plenario de esta Cámara del 13/10/1950 recaído “in re” “G.L. c/Szapiro, M.” en razón de haberse accionado por incumplimiento de leyes laborales, invocándose una relación laborativa (fs. 140), sin que válidamente se pueda extraer de dicha decisión que se admitía la pretensión de la apelante.

Resulta inconducente el tratamiento del resto de las argumentaciones recursivas, ya que sin hacerse cargo de refutar las razones expuestas por la juez de grado anterior para fundamentar la inaplicabilidad del derecho en el que se fundaron los reclamos, la vencida reitera el relato de inicio en torno al desenlace del vínculo y los elementos de juicio que lo respaldarían.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20007515#213628928#20180815174639706 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En cuanto a la minusvalía psicológica, el disenso tampoco habrá de acogerse por mi intermedio ya que no se respalda en constancia alguna que permita verificar que al tiempo de iniciar la acción el actor padecía la afección psíquica que denunció al demandar de manera que convalide revertir la solución desfavorable adoptada en la anterior instancia.

En lo que atañe al daño moral, la apelante pretende a través de la presentación bajo examen suplir con remisiones a la prueba testimonial las omisiones en las que...

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