Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 038999/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 38999/2014/CA1 SINER SA C/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- PPS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Siner SA (TF 29.432-I) contra D.G.

  1. s/

Recurso Directo de Organismo Externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 619/623 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

    confirmar las resoluciones de la AFIP-DGI apeladas en autos por las que se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2004 e Impuesto al Valor Agregado período fiscal 08/03 a 07/05-, con más los interese resarcitorios; con costas.

    Para resolver de ese modo, realizó las siguientes consideraciones:

    1. El ajuste realizado por el Fisco se basó en la falta de registración por parte de la actora de las notas de crédito de septiembre de 2004, correspondientes a anulaciones por notas de débito emitidas en julio del mismo año por idénticos importes, en concepto de diferencias de cambio. Con relación a este punto y respecto del impuesto a las Ganancias, la inspección actuante procedió a realizar el ajuste de gastos y disminución del pasivo declarado por el citado proveedor.

    2. Resultaba aplicable la regla “onus probandi incumbit ei qui dicit”.

      Sin embargo, la actora, pese a contar con amplias posibilidades de probar sus dichos, se había limitado a invocar los antecedentes de la causa penal “Siner S.A.

      s/ PSA Art. 1 Ley 24.769”, en la cual se había declarado el sobreseimiento total y definitivo. Dicha sentencia resultaba insuficiente para conmover la determinación fiscal.

    3. No se encontraban reunidos en la especie los requisitos necesarios para la configuración de la cosa juzgada. Ello, pues resultaba impensable pretender que el tribunal jurisdiccional acatase pasivamente lo decidido respecto de la valoración jurídica atinente al acaecimiento del hecho imponible, o a Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #23842719#161935995#20160913113949206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 38999/2014/CA1 SINER SA C/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO aspectos relativos a la determinación impositiva del gravamen en sede penal, no teniendo efecto vinculante para la sede contencioso administrativa.

    4. Si bien la decisión recaída en sede penal se ha adentrado en alguna medida en el núcleo fáctico de la cuestión, la ponderación realizada de los hechos se encontraba ceñida a descartar el dolo requerido en los tipos penales de evasión de impuestos, pero no resultaba concluyente en cuanto a la existencia misma de las circunstancias fácticas.

    5. Por aplicación del sistema de presunciones del art. 18 de la ley 11.683, el Fisco había sido relevado de la prueba de los extremos de hecho configurativos del hecho imponible, invirtiéndose la carga de la prueba.

    6. Frente al razonable y detallado accionar del ente recaudador, la apelante, en ejercicio de su derecho de contradicción, debió refutar los sobrados elementos colectados por el ente fiscal. Sin embargo, ante la deficiente actividad desplegada en ese sentido, el temperamento fiscal...

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