El síndrome minero de nuestros gobernantes y funcionarios

AutorJosé Jorge Aldecoa
Introduccion

Existe un hecho singular en el comportamiento de nuestros gobernantes y funcionarios con respecto a la minería en gran escala en la República Argentina:

Sistemáticamente, todos y cada uno de ellos, se pronuncian, actúan y se comprometen públicamente a favor de las empresas mineras extranjeras que operan o están intentando operar en nuestro territorio nacional.

Todo esto a despecho de las permanentes prédicas de los ambientalístas, de las organizaciones internacionales por la protección de la ecología, el paisaje y el medio ambiente y de las personas que viven en las comunidades afectadas por la minería, que se han autoconvocado para hacer oír sus reclamos y solicitar la suspensión de tales actividades.

Para colmo de males hacen oídos sordos a las declaraciones de grandes personalidades del contexto científico mundial, que sostienen con serios fundamentos “que la actividad extractiva minera en gran escala es la mas contaminante del mundo”.

La legislacion minera

Todo esto está avalado por una legislación que comienza a principios de la década del 90, cuando se lanza el puntapié inicial con la Ley 24.196 de Inversiones Mineras del 28/04/1993, que prepara el terreno para una serie de leyes posteriores que permiten a las empresas extranjeras realizar un pingüe negocio basadas en una absoluta exención de impuestos y muchas otras prebendas, amén de una estabilidad legal por 30 años a partir de la aprobación del proyecto de explotación del yacimiento.

Lo curioso es que ningún gobierno posterior (pese a que el mas desprevenido de los ciudadanos se da cuenta del tremendo error cometido con la promulgación de las leyes mencionadas) ha tomado cartas en el asunto ni ha intentado derogar o modificar dichas leyes, sino que por el contrario, ha dictado nuevas reforzando la tesitura adoptada originalmente, haciendo aun mas drástica la situación a favor de la depredación de nuestros recursos mineros.

Vaya como ejemplo la promulgación de los Decretos Nos. 417/2003 y 753/2004 autorizando la Libre Disponibilidad de las Divisas provenientes de las exportaciones de minerales, para las empresas extractoras radicadas en la República Argentina. Esto en buen romance significa que las empresas concesionarias de emprendimientos mineros no tienen la obligación de negociar las divisas por la venta de sus minerales en el extranjero y ello les permite depositar dichas divisas en bancos del exterior, sin pasar por el mercado único de cambios que regula el BCRA (Banco Central de la República Argentina).

La operatoria aduanera

Todo lo mencionado está totalmente concatenado con la Legislación Aduanera que debió adaptarse a los cambios propuestos por la Legislación vigente, mencionada precedentemente, y así permitir un control muy laxo y generalmente inexistente de los envíos de minerales al exterior, una por falta de medios materiales para realizarlos y otra por la legislación propiamente dicha, que permite a la empresa que realiza el despacho, hacer una declaración provisoria que será refrendada posteriormente cuando el comprador y vendedor realicen los análisis correspondientes en el exterior e informen a la Aduana argentina el real contenido de oro del concentrado embarcado. Aunque los plazos para cumplimentar dicho trámite es de seis meses, prorrogables por seis meses más a pedido de los interesados.

Esto que acabo de describir parece extraído de una novela de ciencia ficción...

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