52778 - Sainville Sa S/quiebra - Sindico Contador Vello Vazquez Angel

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

Intimase a la fallida y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.

A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose, el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Intimase a la fallida para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos 'PEYCA S.A. S/ QUIEBRA', en trámite ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2008.

Fernanda A. Gómez, secretaria.

e. 01/12/2008 Nº 585.938 v. 05/12/2008 Nº 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F. Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,

Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos: 'MIGUEL ANTINIO CASABUONO SRL SERVICIO DE CATERING S/ QUIEBRA' con fecha 14 de noviembre de 2008 se ha declarado en estado de quiebra a Miguel Antonio Casabuono S.R.L. Servicio de Caterign, (insc.

Bajo el Nº 3988, Lº 110, Tº SRL del 28/5/99), que el Síndico designado es el contador Leandro José Villari, con domicilio en la calle Viamonte 723, 6º Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 11 de marzo de 2009. Fijanse hasta los 22 de abril de 2009 y 5 de junio de 2008 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs.

constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de...

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