Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente B 47871

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-47871-2 "SINDICATURA DE LA QUIEBRA YABRA, MARIO CONTRA MUNICIPALIDAD DE V.L. SOBRE INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA"

La Plata, 23 de diciembre de 2009.

VISTOS :

El pedido de transferencia de fondos de la síndico de la quiebra a fs. 1081, reiterado a fs. 1106 y 1278; lo solicitado por la citada funcionaria a fs. 1116; el pedido formulado por los doctores J.L.O. a fs. 1142/1143 y A.A.W. a fs. 1145 y los traslados de la presentación de la síndico evacuados a fs. 1328/1332 y 1333/1335, respectivamente, y

CONSIDERANDO :

  1. A fs. 1081 la síndico de la quiebra del actor peticionó que “se disponga la inmediata transferencia sin otro trámite de la totalidad de los fondos depositados en autos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Sr. Juez de la quiebra y como pertenecientes a los autos... ‘Y., M. s/quiebra – expte. nro. 76738’”.

    Funda ese requerimiento en el hecho de que “todo reclamo de cualquier índole o naturaleza que corresponda practicar sobre el patrimonio del fallido, debe necesariamente ser sustanciado en el juicio de su quiebra”.

    Reiteró esa petición en sus presentaciones de fs. 1106 y 1278.

  2. Que a fs. 1116, la citada funcionaria judicial solicitó al Tribunal que resuelva en forma expresa que “...todo reclamo de honorarios que consideren pertinente los Sres. Profesionales tanto en el proceso principal como en cualquiera de sus incidentes reclamar al sr. M.Y. deberán plantearse ante el tribunal en que tramita su quiebra...”.

  3. Esta Suprema Corte resolvió, respecto de los pedidos de regulación de honorarios formulados por los doctores O. y W. y a lo demás solicitado por el apoderado de la Municipalidad de V.L., correr traslado a la síndico del actor (fs. 1147/1155), quien contesta a fs. 1271/1273 alegando que los honorarios reclamados se encuentran prescriptos y reiterando el pedido de remisión de los fondos al Juzgado por donde tramita la quiebra del actor.

  4. Cabe destacar que a fs. 1270 y 1274 obran oficios remitidos por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, S.N., donde tramita la quiebra del actor, solicitando la remisión de los fondos depositados en autos.

  5. 1. En primer término corresponde decidir el planteo de la síndico de la quiebra del actor acerca de que todo reclamo sobre los honorarios de los letrados que intervinieron en los presentes debería ser formulado ante el Juez de la quiebra (ver fs. 1081).

    Con la amplitud con la que ha sido formulado, tal reclamo no puede tener acogida. En efecto: en autos se encuentran pendientes de resolución pedidos de regulación de honorarios que, en razón de su naturaleza accesoria, deben gestionarse ante el juez de la causa principal que, por lo demás, es el competente y mejor habilitado para realizar la estimación...

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