Los sindicatos sin personería gremial tienen derecho a defender los intereses colectivos (Nota a fallo 'A.T.E.')

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas744-747
inter nacional es de jerarquía const itucional
allí citadas, corresponde declarar la inconsti-
tucionalidad del art. 31, a), de la ley 23. 551,
en cu anto i mpidi ó que A .T.E. — enti dad
simp lement e i nscri pta—, re presen tara los
intereses colectivos de los trabajadores contra
el decreto 5/03 de la Municipalidad de Salta,
por consid erárselo un derecho exclusivo de la
asociación sindical con personería gremial.
2. — Si bien no cabe negar que el Estado,
para conjurar, en aras del bien c omún, las
llamad as sit uaciones de emergencia, pueda
disminuir temporariamente las remuner acio-
ASOCI ACIONES SINDICAL ES: Derecho
de una asociación simplemente ins-
cripta a defender intereses colectivos
de los trabajadores. Art. 31, inc. a), ley
23.551; inconstitucionalidad. REMU-
NERAC ION: Intangibilidad. Emplea-
dos públicos. Reduccione s sala riales
por razones de emergencia. Dec. 5/0 3
de la Municipalidad de Salta; incons-
titucionalidad
· Con arre glo a la doc trina de la Corte
Suprem a en los autos “A.T.E. c. Minister io
de Trabajo”, reiterada en “ Rossi”, y norma s
Los sindicatos sin personería gremial tienen derecho
a defender los intereses colectivos
Por Luis Ramírez Bosco
Siguiendo con una serie de fallos sobre la
relación de la ley 23.551 con la libertad sindi-
cal —sobre todo la establecida en el convenio
87 de la OIT— que comenzó en 2008, ahora
la CSJN, en lo que se puede identif‌icar como
un “segundo” caso ATE, declaró la inconstitu-
cionalidad del art. 31, a) de la LAS, en cuanto
reserva en exclusividad, para el sindicato con
personería gremial, el derecho a “defender y
representar ante el Estado y los empleadores
los intereses individuales y colectivos de los
trabajadores”.
De lo que concretamente se trataba era de
la defensa de intereses colectivos, porque el
sindicato apelante —que no tiene personería
gremial en la zona— de lo que se quejaba
era de que no se le hubiese considerado le-
gitimado para llevar adelante una demanda
contra una rebaja salarial, dispuesta por un
gobierno municipal sobre las remuneraciones
de sus dependientes (abarcados real o poten-
cialmente por ese sindicato).
Los antecedentes son el primer fallo ATE
de CSJN, 11/11/08 (en esta Revista, ’08-956)
y el caso “Rossi” del 09/12/09 (en esta Revista,
’10-51). En el primero se dispuso la invalidez
constitucional de impedir a un sindicato sin
personería gremial que convoque o participe
jURISpRUDENCIA
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