Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2020, expediente FMP 016377/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 20 de mayo de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS

ARGENTINOS PUERTO NECOCHEA Y QUEQUEN c/ MTEYSS s/RECURSO

DIRECTO A JUZGADO .Expediente FMP 16377/2017, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 393/400 y fundado a fs. 402/409 por el Sr. S.D.A.,

    S. General del Sindicato accionante, con el patrocinio letrado del Dr.

    Coste, contra la resolución obrante a fs. 388/390vta., mediante la cual el Sr. J. de Grado se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, en virtud de lo estipulado en el art. 23 de la ley 18.345, y procede a la remisión de los autos a esta Alzada.

    Plantea el recurrente que habiendo sido declarada la competencia del Juzgado Federal de Necochea, previa vista del F., y ya consentida la competencia por ambas partes, se continuó con el proceso con presentaciones de las mismas, y mediante resoluciones firmes y consentidas, por lo cual una declaración de incompetencia en esta instancia vulnera principios de orden público, como son la preclusión, celeridad procesal y economía. Por ello,

    manifiesta que su parte se agravia en cuanto a la seguridad jurídica que debe investir el proceso atento que no poseen certidumbre alguna, ni certeza que les permita ejercer sus acciones judiciales con seguridad, eficacia y previsibilidad.

    Sostiene que la decisión atacada le implica tener que litigar en una ciudad distinta de la cual tiene radicado su domicilio y distinta de donde se denuncian que sucedieron los hechos controvertidos y negados por su parte que motivan las actuaciones.

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    Agrega que la incompetencia de la justicia federal podrá ser declarada en cualquier estado del proceso (art. 352, 2do. párr., del CPCCN) siempre y cuando lo que se discuta sea la “Cuestión Federal”, pero en ningún momento en estos autos se ha discutido el carácter federal de la cuestión sometida a litigio. Por ello,

    se agravia en cuanto el J. de Grado ha justipreciado la delimitada y excepcional aplicación del art. 352 para casos que no se condicen con el presente, sin atender al criterio reiteradamente aplicado por la CSJN.

    Asimismo, afirma que se vulnera la seguridad jurídica que debe revestir el presente litigio, como fuente de certeza, previsibilidad para poder ejercer adecuadamente sus acciones conforme a derecho, atento que la incompetencia dictada de oficio en esta instancia, que aquí se encuentra recurrida, infringe el marco normativo del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto al momento oportuno en el...

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