Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 082081/1996/12/CA006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 82081/1996/12 SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO p/

LOPEZ, J.M.B.A., 23 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).-

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 14 a favor del síndico H.O.A.; y, estando apelados sólo por bajos, se confirman en ciento setenta pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor del doctor D.M.L. (arts. 6, 7, 9 y 20 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27172308#147735645#20160223114945073 efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo...

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