Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 082081/1996/3

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 82081 / 1996/3/CA3 agd SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL Y OTRO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE PRONTO PAGO – PROMOVIDO POR L.M.C. Y OTRO Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento la caducidad de instancia decretada en autos, y teniendo en cuenta lo normado por el art. 20 de la Ley de Aranceles en lo referente al valor económico comprometido, merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a ciento cincuenta pesos los honorarios regulados a fs. 32 a favor del síndico H.O.Á. y se confirman en ciento veinte pesos los estipendios fijados a favor del letrado D.M.L. (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos los treinta (30) días desde su...

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