SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES c/ RIAL, MARIA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL

Fecha29 Octubre 2021
Número de expedienteCNT 025386/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25386/2019

(Juzg. Nº 15)

AUTOS: “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS

ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES C/ RIAL MARIA SOLEDAD S/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 10/3/2021 donde la juzgadora de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida por la suma de $33.106,80 más intereses contra la accionada.

En el caso, la entidad accionante cuestiona los intereses fijados por la judicante como accesorio al crédito reconocido peticionando la aplicación de los impuestos por la ley 24462,

y sostiene que los mismos deben correr desde el 12/10/18 que es cuando se configuró la mora.

En el caso de los intereses, el recurso presentado no satisface las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre,

punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,

23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,

Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas

, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.I., 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-

112; S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-

317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”,

DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S.,

DT, 1999-A-82).

Digo esto porque el recurrente se limita a disentir con los intereses fijados por el juzgado como accesorio del crédito en disputa y cita jurisprudencia que avala su postura pero no explica cuál es la magnitud del perjuicio económico sufrido ni porque las tasas fijadas como accesoria del crédito Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la...

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