Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 2 de Marzo de 2021, expediente CNT 013145/2014

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49850/5

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13145/2014

(Juzg. Nº 17)

AUTOS: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS ESTETICA

Y AFINES DE BUENOS AIRES C/ DE ZAN MAXIMILIANO AUGUSTO S/

EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021

VISTO:

La presentación de la actora del 4/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala el 21/10/2020 presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Que, aun cuando se consideren –con criterio amplio-

debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°,

incs. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del 16 de marzo), se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –en principio y por su naturaleza- ajenas al Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art.

14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (cf.

art. 257, CPCCN).

Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio restrictivo...

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