Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 013145/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49.850

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13145/2014

(Juzg. N°17)

AUTOS: “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS

ESTETICAS Y AFINES DE B. Y OTRO C/ MAXIMILIANO AUGUSTO DE ZAN

Y OTRO S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2020.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.110 por la parte actora, a tenor del memorial glosado a fs. 111/122 vta.,

contra la resolución dictada a fs.109, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” mandó practicar la liquidación de la ejecución decretada a fs. 50 contra M.A. De Zan por la suma de $4.885,55, con más los intereses “…conf. Acta Nro.2658 del 8/11/2017.”

Y CONSIDERANDO:

Que, corresponde señalar que en el procedimiento de la ejecución fiscal, frente a lo normado por el artículo 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la LO.

Que, en consecuencia, dado que el artículo 242 del CPCCN

es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones - cualesquiera fuere su Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

naturaleza - que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado no exceda de la suma contemplada por dicha norma,

la cual asciende a $ 50.000 (acordada de la CSJN nro. 16/14

del 15/5/2014); y, en autos, el monto cuestionado asciende a la suma de $ 4.885,55 (constancias obrantes en sobre de fs.

9), por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Que, de acuerdo al resultado expuesto, corresponde imponer las costas de alzada a la recurrente vencida (art. 68

del CPCCN), y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por los trabajos en esta instancia en un 30% de lo que en definitiva le corresponda por sus labores ante la primera instancia (art. 30 de la ley 27.423).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I.-Declarar mal concedido el recurso

  1. Imponer las costas de la alzada a la recurrente vencida.

  2. Regular los honorarios regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por los trabajos en esta instancia en un 30% de lo que en definitiva le corresponda por sus labores ante la primera instancia Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR