Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 014723/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14723/2013 - SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES c/ E.M.I. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 83 por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 82.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas, y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 39 y ss. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; art 38 de la L.O. y en especial lo dispuesto por el art. 40 de la ley de aranceles, a criterio de esta alzada, los honorarios regulados a fs. 82 no resultan elevados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuento fueron objeto de recurso.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a 82.

R., notifíquese, y oportunamente devuélvase.

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