Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 4 de Febrero de 2015, expediente CNT 021612/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66363 EXPEDIENTE NRO.: 21612/2008 AUTOS: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES c/ LO TURCO ARMANDO s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 4-2-2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 137 se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por los trabajos cumplidos en autos en la suma de $10.000 más IVA, a cargo de la demandada.

A fs. 138 la demandada apeló los honorarios regulados a fs. 137 por elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que en atención al resultado del litigio, el monto involucrado, la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y lo normado por los arts. 7, 37 y 40 de la ley 21.839, los emolumentos en cuestión no lucen elevados por lo que corresponde su confirmación.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora a fs. 137. 2)

H...

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