Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 023171/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 23171/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44108 CAUSA Nº 23.171/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 AUTOS: "SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ASAMBLEA 680/82/84 s/ ejecución fiscal”.

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

VISTO:

La demandada apela a fs. 138 los estipendios regulados a fs. 137 en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, porque los entiende elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectívamente cumplidas en este proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias objeto de demanda. Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, corresponde su confirmación (Arts. 6, 7, 9 y 40 de la Ley 21.839 y 38 Ley 18.345).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de la representación letrada del Sindicato accionante en la resolución del 8 de mayo de 2018. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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