Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Noviembre de 2014, expediente CNT 027690/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 27690/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31495 AUTOS: "SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A

  1. INDEPENDENCIA 1861 S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Jdo. Nº

    75)

    Buenos Aires, 27 de noviembre de 2.014.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs. 48/49 contra la sentencia dictada a fs. 46/47.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el sentenciante de grado mandó llevar adelante la ejecución por el capital allí indicado y dispuso la aplicación de intereses a razón de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (conf. Acta C.N.A.T. Nº 2357), desde que la suma fue debida y hasta el efectivo pago.

  3. Que la ejecutante interpuso recurso de apelación contra tal decisión sosteniendo que el presente reclamo es una ejecución fiscal de cuotas y contribuciones adeudados a la Federación, por lo que las tasas de interés que corresponde aplicar son las específicas para deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales.

  4. Que asiste razón a la recurrente pues, en primer lugar, de una lectura integral del escrito de demanda se desprende con suficiente claridad la pretensión de la ejecutante en materia de intereses (ver fs. 19vta.).

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Por otra parte, los créditos como el de autos se encuentran en situación análoga a la de los créditos de la seguridad social, materia en la que la potestad conferida por el art. 622 del Código Civil se ve desplazada por las resoluciones específicas (conf. Sala III, S.. Int. Nº 52.481 del 12/9/01 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/Estado Nacional Ministerio de Justicia s/ ejecución fiscal”; S.V.S.. Int. Nº 21.454 del 12/9/00 “Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Estado Nacional Minist. de E.. y Obras y S.. P.. S.. de Obras Púb. y Transp. S.. Obras Pub.

    D.N.

  5. s/ ejecución fiscal” y esta Sala V, con distinta integración, en S.

  6. 27161 del 30 de noviembre de 2010 en autos “Sindicato Único de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines de Buenos Aires c/ Lamensa Rolando s/ Ejecución Fiscal, entre otros) por lo que los intereses a calcular sobre los créditos como el de autos deben adecuarse a las Res. M.E. y O.S.P.

    Nº 1253/98, M.E. 110/2002, M.E...

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