Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rl 115707

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L115707- "SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS C/ NATUREL S.A. S/ QUERELLA PRACTICA DESLEAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 30 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., K. y P. dijeron:

  1. R.D.S., en su carácter de S. General del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, asumiendo su representación, inició demanda por práctica desleal contra N.S.A., procurando el cese de las conductas que le imputó como violatorias de la libertad sindical con fundamento en el art. 53 de la ley 23.551 (fs. 693/696).

    A fs. 668/680 se presentó N.S.A. y, en lo que interesa destacar, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia. En tal sentido, sostuvo que -en rigor- el conflicto suscitado importaba resolver una cuestión de encuadramiento sindical, ajeno a la jurisdicción material del tribunal interviniente (arts. 59 y 60, ley 23.551).

  2. El juzgador hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y se declaró incompetente para conocer en los actuados, con sustento en el citado art. 59 de la ley 23.551 y dec. 1040/2001 (fs. 693/696).

    Especificó que los temas sometidos a su conocimiento denotaban la existencia de una controversia de carácter intersindical, excediendo la competencia asignada por la ley procesal del fuero laboral. Ello, aclaró, más allá de la circunstancia de que la actora hubiera dirigido la acción exclusivamente contra la empresa empleadora.

  3. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa -por medio de su representante- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 704/711), el que fue concedido por esta Corte a fs. 817/819, al hacerse lugar a la queja articulada por la interesada en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En sustancia, denunciando violación de las normas constitucionales que cita, cuestiona la conclusión de mérito en torno al enfoque otorgado a la pretensión incoada por su parte, pues -sostiene- al establecer que el conflicto suscitado entre los contendientes es de naturaleza intersindical, modificó el objeto de la demanda instaurada, que resulta ser una querella por práctica desleal.

  4. El remedio deducido es manifiestamente insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

    El último párrafo del evocado precepto adjetivo exige en términos claros y concretos que, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el impugnante mencione la ley o -en su caso- la doctrina legal que se repute violada, indicándose -asimismo- en qué consistiría tal transgresión.

    En esa...

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