Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 021801/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente N..: CNT 21801/2019

(Juzg. N° 40)

AUTOS: “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,

CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS C/TISIANO S.A.

S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 23 de Febrero de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 25/02/2021 –el cual no mereció réplica de la contraria-, contra la resolución dictada el 18/02/2021, que hizo rechazó las excepciones opuestas por la accionada y ordenó llevar a cabo la ejecución contra la misma.

Y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Que, ahora bien, el artículo 242 del CPCCN establece la irrecurribilidad de todas las sentencia definitivas y las Fecha de firma: 24/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

demás resoluciones, cualquiera fuese su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000 (conforme lo establecido por las Acordadas de la C.S.J.N. Nº 16/14, 45/16 y 43/188 –hoy modificado por Acordada Nº41/2019 del 26/12/19-) y, desde esta perspectiva,

el importe que se cuestiona en esta instancia es inferior al establecido por la citada norma adjetiva.

Que, al respecto, el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes (conf. D.F.N.. 11.557 del 21/11/90, en autos “D., L. c/

Unión Ferroviaria” y, D.N.. 64.645 del 24/09/15, en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ R.A.M. s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N.. 17.256/13, del registro de la Sala IX, etc.)

Que, desde esta perspectiva de análisis corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación incorporado al expediente electrónico el 25/02/2021. Asimismo, cabe imponer las costas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (arg. art. 68, 2...

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