Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Junio de 2019, expediente COM 002999/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

2999 / 2019 SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS c/

FERNANDEZ DOMINGUEZ, G. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 2999 / 2019 SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS c/ FERNANDEZ DOMINGUEZ, G.s.J.S.. 40 14-13-15 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1) El ejecutante apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 15/16 –mantenida luego en fs.19- mediante la cual el juez de grado se declaró

incompetente para conocer en el trámite de las presentes actuaciones.

Fundó sus agravios en fs. 17/18.

La Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención en fs. 82.

2) Esta S. comparte los fundamentos expuestos por la Sra. F. General en su dictamen, por lo que la cuestión será resuelta según allí se propone.

En efecto, ley 24.642 establece un procedimiento específico a los fines de que las asociaciones gremiales de trabajadores persigan el cobro de los créditos originados en la obligación del empleador Fecha de firma: 10/06/2019 Expte. N° 2999 / 2019 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33163526#235318121#20190610125850493 2999 / 2019 SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS c/

FERNANDEZ DOMINGUEZ, G. s/EJECUTIVO de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, que es lo que acontece en el caso bajo examen (art. 1° ley cit.).

En ese orden, la actora, asociación sindical con personería gremial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 2), se encuentra facultada para optar por la justicia nacional con competencia laboral o por los juzgados con competencia civil o comercial a fin de perseguir el cobro judicial de los créditos allí previstos sea por la vía de apremio o de la ejecución fiscal (art. 5 de la citada ley).

De tal modo, siendo que la apelante ejerció una de las opciones que la ley le concedía al interponer la presente demanda ante un juzgado con competencia comercial, no cabe sino aceptar la aludida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR