Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 048545/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48545/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80470 AUTOS: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MONTAGNE C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC.

SINDICALES”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. El Sindicato de Trabajadores de Montagne (SITRAMON) inicia demanda de conformidad con lo normado en el art. 62 inc. d) de la ley 23.551 contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de obtener la simple inscripción gremial de la entidad porque, según sostiene, pese a haber dado cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 21 y 22 de la ley 23.551 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no procedió a la inscripción gremial solicitada (v. fs. 58/62).

    Sostiene que se encuentran vencidos los plazos previstos en la ley 23.551 por lo que solicita se condene a la autoridad administrativa a hacer efectiva la inscripción del Sindicato como entidad gremial de primer grado y con el ámbito de representación personal y territorial determinado en sus estatutos.

    Ofreció como prueba, en definitiva, el expediente administrativo Nº 1-

    2015-1.654.466/2014 (v. fs. 61/vta.).

    En atención a los términos del escrito de demanda y lo dictaminado por el señor F. General a fs. 64 se imprimió a las actuaciones el trámite del proceso ordinario y se corrió traslado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (v. fs. 67 y fs. 74).

    El Ministerio de Trabajo contestó a fs. 85/89 vta. y sostuvo que la accionante no interpuso escrito de pronto despacho con lo que, a su entender, no se configuró el silencio de la administración. Afirma que se encuentra en pleno trámite la solicitud de inscripción gremial. Ofreció como prueba también el expediente administrativo solicitado por la parte actora (v. fs. 89).

    Agregado el expediente administrativo 1-2015-1.654.466/2014 a la causa (v. fs. 124), ella se encuentra en estado de dictar sentencia (v. resolución de fs. 125 consentida por las partes).

  2. Luego de algunos requerimientos efectuados por la autoridad administrativa (ver resolución del 13/4/15) -que fueron cumplidos por la actora-, con fecha 27/5/15 la Dra. E.P. y el Licenciado Eduardo La Grottería dictaminaron Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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