Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita690/21
Número de CUIJ21 - 513671 - 4

T. 310 PS. 211/214

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N.. 177 del 01 de agosto de 2019 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto en autos "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FZA. VDO. TUERTO contra CUELLO, M.R. - CONSIGNACIÓN JUDICIAL - (EXPTE. N° 415/17 - CUIJ 21-24820772-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513671-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala -en lo que aquí resulta de interés- redujo los intereses fijados en primera instancia, equivalentes a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a una sola vez la misma tasa.

  2. Contra tal pronunciamiento, el trabajador demandado dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario y violatorio de sus derechos de propiedad, debido proceso y alimentario (cfr. fs. 11/13).

    Como fundamento recursivo, afirmó que la tasa de interés determinada por la Cámara pone en descubierto una concepción desacertada de la finalidad que detenta la misma de mantener indemne el poder adquisitivo del dinero que se le adeuda.

    Manifestó que el crédito del acreedor laboral debe ser estimado, al menos, en una vez y media la tasa activa más alta del mercado, por carecer de garantías básicas al ostentar el carácter de desempleado, siendo por lo tanto inaplicable el artículo 771 del Código Civil y Comercial.

    Por último, a los fines de demostrar el defasaje de la moneda en el tiempo, detalló los ajustes que sufrieron los índices inflacionarios, el dólar estadounidense y el valor de la Unidad Jus entre los años 2013 y 2019.

    La Sala por auto N.. 62 del 07.05.2020 denegó la concesión del remedio intentado por entender que los agravios allí expuestos reflejaban la mera discrepancia con lo decidido. Tal denegación motivó la presentación directa del compareciente ante esta Sede.

  3. Se adelanta que la presente queja, cuyos agravios se circunscriben a cuestionar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en cuanto a la determinación de los intereses aplicables, no puede prosperar.

    Ante todo se advierte que la quejosa en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, sin traer razones de peso a fin de neutralizar la referida...

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