Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 032587/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 32587/2019: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE

JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,

RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO- MINISTERIO

DE DESARROLLO Y OTROS s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 20 de septiembre de 2022, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió:1º) rechazar la excepción de incompetencia articulada por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires SE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  1. ) desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, opuesta por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires SE,

    el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo de la Nación y 3º) diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Impuso las costas a las codemandadas.

    Para así decidir, señaló –en primer lugar– que de conformidad con los fundamentos expuestos en el dictamen del Sr. Fiscal Federal,

    correspondía desestimar el planteo de incompetencia articulado en autos.

    Por otro lado, respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, indicó que “…el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) inició la presente acción en los términos del artículo 322, del CPCCN, con el objeto de que se declare la ilegalidad, inconstitucionalidad, invalidez e Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    inoponibilidad del accionar estatal, en cuanto las co- demandadas omiten el pago y cancelación del aporte del 1% de las utilidades que producen los juegos que explota y comercializa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    En ese contexto, puso de resalto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que “…la declaración de inconstitucionalidad es facultad exclusiva del Poder Judicial, único habilitado para juzgar la validez de las disposiciones dictadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo (Fallos: 269:243; 298:511; 311:460;

    319:1420). Asimismo, y en base al examen realizado sobre el fallo “Provincia de Mendoza c/ Nación Argentina” (Fallos: 298:511), se llega a la conclusión que si lo único que se solicita es efectivamente la declaración de inconstitucionalidad, existe la posibilidad de acceder a la instancia judicial en base a la interpretación de que la Administración no podría pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma”.

    En ese análisis, destacó que “…nuestro Máximo Tribunal sostuvo que no es idónea la vía administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad (CSJN, Fallos: 315:1854), por lo que obligar a la actora a acudir a sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia”.

    Concluyó, así, que “…en atención a que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a obtener una declaración de inconstitucionalidad respecto de las conductas desplegadas por las codemandadas…”, resultaba improcedente la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por las codemandadas.

    Por último, dejó sentado que el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva debía se diferido para el momento del Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    CAUSA Nº 32587/2019: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE

    JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,

    RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

    LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO- MINISTERIO

    DE DESARROLLO Y OTROS s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    dictado de la sentencia definitiva “…atento a la estrecha vinculación que posee con la cuestión de fondo”.

    II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpusieron recursos de apelación Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado y el Estado Nacional- Lotería Nacional S.E.; que han sido concedidos por providencia del 29/9/2022.

    III- Que, Lotería Nacional S.E. limita sus planteos recursivos a lo resuelto en torno al rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia articulada en autos.

    Sostiene que le causa agravio lo decidido al respecto, ya que la actora no solicitó la declaración de “ilegalidad, inconstitucionalidad,

    invalidez e inoponibilidad” de acción alguna que deba ser llevada adelante por su parte o norma alguna de carácter nacional.

    Refiere que, en ese sentido, que lo peticionado “…se centró

    exclusivamente en normas de la Ciudad Autónoma de Bs. As.”; así

    como que realizó un “…reclamo administrativo previo ante las autoridades de CABA el cual prosiguió hasta agotar la Vía administrativa”.

    Apunta que “…la actora dirigió su reclamo y fundamentación exclusivamente contra CABA, específicamente los planteos de declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad solo refieren a normas de CABA, dictadas con posterioridad a la transferencia de los Juegos de Azar de la Nación a la Ciudad. Sin establecer relación alguna con la ex lotería Nacional o el Estado Nacional”.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Concluye que, sin embargo, no existía óbice alguno para que se iniciara un reclamo administrativo previo ante su parte (como el que se llevó adelante ante CABA).

    Pone de resalto, además, que el Estado Nacional ignora cuál es la conducta que les es requerida llevar adelante o cuál es la norma Nacional que se encuentra bajo discusión.

    Solicita que se deje sin efecto lo decidido respecto al rechazo de la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial (art. 30 y sig. de la Ley 19.549) y que se haga lugar a esa defensa.

    IV- Que, por su parte, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, se agravia de lo decidido en la resolución de apelada en cuanto el Sr. Juez de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia y falta de habilitación de instancia judicial –planteadas por esa parte– y difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo cuestiona la imposición de las costas a las codemandadas.

    Al respecto, aduce que la excepción de incompetencia deviene procedente en razón de la persona (conf. art. 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y arts. 2 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires), y de la materia, toda vez que se la demanda “…en virtud de la aplicación e interpretación de una Ley local dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuya pretensión de condena a su vez,

    afecta el erario público de la CABA, sin injerencia alguna en dicha cuestión por parte del Estado Nacional. Todas estas cuestiones de derecho público local”.

    Por otro lado, en relación con la habilitación de la instancia judicial destaca que la actora en su demanda se ha limitado a mencionar someramente la inconstitucionalidad e invalidez del Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    CAUSA Nº 32587/2019: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE

    JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,

    RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

    LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO- MINISTERIO

    DE DESARROLLO Y OTROS s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    accionar estatal por omisión del pago del 1% de las utilidades que producen los juegos que explota y comercializa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en favor de ALEARA, “…sin embargo no brinda mayores fundamentos para sostener dicha postura, ni mayores argumentos de la inconstitucionalidad normativa o del actuar del mi representada o del GCABA que pretende como conducta reprochable,

    así como tampoco invoca la...

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