Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 082383/2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

82383/2017

JUZGADO Nº28

AUTOS: "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

PASTAS ALIMENTICIAS c/ BUSTOS, E.A. s/

EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 20 del mes de FEBRERO de 2020.-

VISTO:

El recurso de fs. 29 y;

CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora son insuficientes, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser elevados a la suma de $10.000 a valor actual.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $10.000 a valor actual.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

jep 01.39

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

VICTOR A. PESINO M.D.G.

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

S.D.M.

Secretario...

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