Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2021, expediente Rl 125164

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOSC/ 744 S.R.L. S/MATERIA A CATEGORIZAR.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la acción declarativa de certeza iniciada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por carecer de jurisdicción para adoptar una decisión respecto del pedido de encuadramiento convencional solicitado (v. fs. 247/260 vta.).

    Para así decidir, consideró -en lo esencial- que la eventual determinación del encuadramiento convencional en favor de la actora implicaría desconocer la acreditada puja intersindical pendiente entre esta última y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina respecto de los trabajadores que cumplen tareas en el Mercado Central de Buenos Aires, transgrediendo así la normativa que regula el procedimiento especial para obtener un pronunciamiento definitivo respecto de un conflicto de encuadramiento sindical (arts. 59 y 62, ley 23.551), situación que -entendió- se verificaba en el caso.

    Agregó que, en la hipótesis más beneficiosa para el accionante, tampoco la acción podría tener favorable recepción desde que, sin abrir juicio sobre la posibilidad de obtener un pronunciamiento de encuadramiento convencional por medio de la acción meramente declarativa de certeza prevista en el art. 322 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, tampoco se presenta el "estado de incertidumbre" al que refiere la norma.

  2. Frente a lo así resuelto el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 282/316 vta.), siendo concedido por ela quoúnicamente el segundo de los nombrados a fs. 318/320 vta. El remedio de nulidad, denegado en la instancia de grado, fue concedido por esta Corte al resolver la queja incoada a fs. 399/407 (v. resol. electrónica de 22-X-2020).

  3. En la primera de las vías intentadas el recurrente denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Denuncia la omisión de cuestión esencial en cuanto no resolvió la pretensión actoral consistente en un encuadramiento convencional.

  4. En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General (ver dictamen 23-II-2021), entiendo que el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.

    IV.1. En primer lugar, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 125.753, "R., resol. de 8-II-2021 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).

    Por otro lado, sabido es que la omisión de cuestiones esenciales que genera la nulidad del pronunciamiento es la referida a la falta de tratamiento de los asuntos que estructuran la traba de lalitisy el esquema jurídico que la sentencia debe necesariamente atender para su validez, no revistiendo tal carácter los argumentos introducidos por las partes en...

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