Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente Rl 122824

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS C/ VEGA GRACIELA SONIA S/MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 20 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada G.S.V. y el tercero citado Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina y, en consecuencia, rechazó la acción declarativa de certeza iniciada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por carecer de jurisdicción para adoptar una decisión respecto del pedido de encuadramiento convencional solicitado (v. fs. 300/308 vta.).

    Para así decidir, consideró -en lo esencial- que la eventual determinación del encuadramiento convencional en favor de la actora implicaría desconocer la acreditada puja intersindical pendiente entre esta última y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina respecto de los trabajadores que cumplen tareas en el Mercado Central de Buenos Aires, transgrediendo así la normativa que regula el procedimiento especial para obtener una decisión definitiva respecto de un conflicto de encuadramiento sindical (arts. 59 y 62, ley 23.551), situación que -entendió- se verificaba en el caso.

    Agregó que, en la hipótesis más favorable para el actor, tampoco la acción podría tener recepción desde que, sin abrir juicio sobre la posibilidad de obtener un pronunciamiento de encuadramiento convencional por medio de la acción meramente declarativa de certeza prevista en el art. 322 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, tampoco se presenta el "estado de incertidumbre" al que refiere la norma.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 333/361 vta.), siendo concedido por ela quosólo el mencionado en último término (v. fs. 366/367 vta. y 383/384 vta.).

    En el único remedio que corresponde abordar en esta instancia, denuncia arbitrariedad, absurdo y la violación de los arts. 59 y 62 de la ley 23.551; de las leyes 14.250 y 22.105; del convenio colectivo de trabajo 232/94 y de la doctrina legal que identifica.

    Afirma que el juzgador incurrió en arbitrariedad y absurdo al confundir dos institutos diferentes, como lo son el encuadramiento sindical y el convencional, interpretando...

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