Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2019, expediente L. 120621

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., G.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.621, "Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados contra Sano Vegetal S.R.L. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la acción deducida, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 353/362 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 406 y vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 375/407 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 474/475 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la acción declarativa de certeza promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina -en adelante STIHMPRA- contra Sano Vegetal S.R.L. (dijo: empresa dedicada a la actividad frutihortícola en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires), por la que procuraba que se declare "...aplicable el encuadramiento convencional bajo el CCT nº 232/94 sobre las relaciones de trabajo..." mantenidas por la accionada como empleadora.

      Para así decidir, consideró -en lo esencial- que la eventual determinación del encuadramiento convencional en favor de la actora, implicaría desconocer la acreditada puja intersindical pendiente entre esta última y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UCT y DRA) por la representación de los trabajadores que cumplen tareas en el Mercado Central de Buenos Aires, transgrediendo así la normativa que regula el procedimiento especial para obtener un pronunciamiento definitivo respecto de un conflicto de encuadramiento sindical (arts. 59 y 62, ley 23.551), situación que -entendió- se verifica en el caso (v. sent., fs. 359/360).

      Agregó que, en la hipótesis más favorable para la accionante, tampoco la acción podría tener favorable recepción desde que, sin abrir juicio sobre la posibilidad de obtener un pronunciamiento de encuadramiento convencional por medio de la acción meramente declarativa de certeza prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial, tampoco se presenta el "estado de incertidumbre" al que refiere la norma (v. sent., fs. 360).

    2. La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 406 y vta.).

      Denuncia que el juzgador soslayó pronunciarse respecto de la cuestión esencial sometida a juzgamiento, pues no resolvió la temática relativa al encuadramiento convencional peticionado, y omitió ponderar cuestiones de hecho y prueba, esenciales para la resolución del proceso.

      Entiende -asimismo- que el fallo carece de todo sustento normativo, toda vez que se pretendió aplicar la ley 23.551 a un supuesto de encuadramiento convencional cuando tal dispositivo solo resultaría operativo para los casos de encuadramiento sindical.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 474/475 vta., considero que el recurso no puede prosperar.

      III.1. L., corresponde poner de relieve la defectuosa técnica observada en la formulación subsidiaria del presente medio de impugnación extraordinario (v. fs. 406).

      III.2. Aun soslayando el referido déficit, es menester recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; causas L. 117.190, "A., sent. de 17-IX-2014; L. 112.922, "Toro", sent. de 23-XII-2014; L. 116.822,"L., sent. de 6-V-2015; L. 116.830, "B., sent. de 13-V-2015 y L. 118.121, "Vega", sent. de 11-II-2016; e.o.).

      III.3. En el caso, no se demuestra la configuración de ninguna de las causales nulificantes alegadas.

      III.3.a. Lejos de incurrir en una preterición inexcusable en los términos del art. 168 de la C.itución local, el sentenciante se ocupó de examinar el alcance que -en rigor- tenía la pretensión articulada y, sobre tal base hubo de juzgar que si bien se pretendía definir el convenio colectivo de trabajo aplicable a las relaciones laborales de la accionada, resolver el litigio en favor de STIHMPRA importaría desconocer la puja de encuadramiento sindical pendiente entre ésta y UCT y DRA, conflicto este último que debe ser resuelto por el procedimiento establecido en la ley 23.551, siendo que además, no advertía un "estado de incertidumbre" en el marco de la acción intentada.

      Surge nítido que -más allá de la opinión que pudiera merecer el contenido técnico de la decisión adoptada- lo cierto es que el juzgador en modo alguno soslayó abordar la cuestión vinculada con el encuadramiento convencional peticionado en autos.

      En tal sentido, esta Corte ha declarado que los agravios que se dirigen a controvertir la valoración del material probatorio, la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, el acierto jurídico de la decisión, el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, se hallan vinculados con la imputación de eventuales erroresin iudicando, resultando, por lo tanto, ajenos al...

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