Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2020, expediente Rl 124812

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS C/ GUERRERO, JORGE ALEJANDRO S/ COBRO DE CUOTA SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de una ejecución por vía de apremio incoada por el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, R., P. y Heladeros contra J.A.G., mediante la que procuraba el cobro de aportes de cuota sindical, hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón del territorio, opuesta por el demandado y ordenó su remisión a la Receptoría de Expedientes de Bahía Blanca a fin de su radicación en el tribunal laboral que corresponda, con sede en dicho departamento judicial, para su prosecución (v. copia del pronunciamiento de fecha 26 de febrero de 2020).

    Para así resolver, valorando la documentación acompañada en el escrito liminar -en especial, el certificado de deuda, las actas de requerimiento, de determinación de la deuda y las cartas documentos adunadas a la misma- juzgó de insoslayable aplicación alsub liteel supuesto contemplado en el art. 2 inc. "b" de la ley 11.653, desde que el ejecutado se domicilia en la calle Av. Colon 326 de la localidad de Bahía Blanca.

  2. Contra lo así decidido, el sindicato actor dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. copia del escrito electrónico de fecha 23 de marzo de 2020) cuya denegatoria fundada en la ausencia de definitividad de la decisión puesta en tela de juicio (v. copia del pronunciamiento de fecha 23 de julio de 2020), dio motivo a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 27 de julio de 2020).

    En sustancia, con apoyo en la doctrina legal que individualiza, sostiene que el pronunciamiento interlocutorio que motivó la deducción del recurso extraordinario de nulidad resulta equiparable a definitivo, toda vez que, al conculcar la garantía del juez natural (art. 18 de la Constitución nacional) genera un agravio de tardía reparación ulterior. Sobre tal premisa, afirma que al ser dictado, el tribunal de grado omitió aplicar el art. 3 del decreto ley 9122 tornándolo nulo, agravio que, concluye, resulta susceptibles de conmover su validez.

  3. La queja no prospera.

    III.1. Al respecto, se impone observar, que esta Suprema Corte ha declarado que las decisiones dictadas en materia de competencia no son equiparables a definitivas, en la medida que no atribuyan el conocimiento de...

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