Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Julio de 2019, expediente COM 005472/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

5472/2019 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/PEREZ, J.M.

S/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5472/2019 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c/ PEREZ, J.M. s/EJECUTIVO

Juzg. 6 S.. 11 13-14-15

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 17/8 –mantenida luego en fs.

    26- mediante la cual la juez de grado se declaró

    incompetente para conocer en el trámite de las presentes actuaciones.

    Fundó sus agravios en fs. 21/5.

    La Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara dictaminó en fs. 31/40.

  2. La cuestión vinculada a la aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240

    –texto según ley 26.361- que prevé la competencia imperativa de los jueces correspondientes al domicilio real del consumidor en los conflictos suscitados por operaciones de crédito para el consumo, ha sido materia de pronunciamiento por esta S. in re "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Castruccio, J.C. s/

    ejecutivo", del 26.8.09, donde se confirmó la declaración oficiosa de incompetencia dispuesta por el magistrado de Fecha de firma: 16/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019 Expte. N° 5472/2019 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    5472/2019 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/PEREZ, J.M.

    S/EJECUTIVO

    grado (v. fallo in extenso publicado en La Ley el 25.11.09).

    Tampoco debe perderse de vista que el 29.6.11 se ha dictado -en el mismo sentido- el fallo plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores".

    En tal sentido, en reiteradas oportunidades esta S. ha resuelto la confirmación de la incompetencia decidida de oficio en primera instancia,

    ello fue basándose en la presunción de que se trataba de una relación de consumo en los términos del art. 3 de la L.D.C.; situación que -como se verá- se configura en autos.

    La aplicabilidad del art. 36 a las denominadas "Operaciones de venta de créditos" o financieras o de crédito para consumo, está supeditada a que se registre alguno de los supuestos de hecho previstos en el art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor; esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR