Relaciones entre Sindicato y representante gremial CNAT Sala VII

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala: VII

Moya Oscar c/ Unión Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles BUTEDyC - s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala: VII, 19/10/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2007, para dictar sentencia en estos autos: "Moya, Oscar c/ UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES BUTEDYC s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/7 se presenta El actor e inicia demanda contra UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC.

  2. Manifiesta que ingresó a trabajar para la deman-dada en diciembre de 1983.

    Arguye que el último sueldo percibido corresponde al mes de junio de 2000 y que ascendió a la suma de $2.622,32.- Que tiene una antigüedad de 18 años.

    Resalta que las últimas tareas que desarrolló fueron las de subsecretario de Acción Social y las realizó en la sede de la entidad, es decir, Urquiza 17 de Capial Federal, en el horario de 10 a 18 hs.

    Acompaña cartas documentos, de las que se desprende que intimó a la demandada con fecha 20/12/01 a que se le abonaran los haberes adeudados desde junio del 2000 a diciembre de 2001, y otra de fecha 02 de enero de 2002, mediante la cual se considera despedido ante el silencio guardado por la demandada.

    A fs. 26/28 contesta demanda UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC

    Niega los hechos expuestos en la demanda.

    Seguidamente, manifiesta que el actor jamás trabajó para U.T.E.D.Y.C.

    Refiere que el accionante fue Subsecretario de Acción Social de U.T.E.D.Y.C., organización sindical debidamente constituida, que funciona conforme a sus estatutos, ley 23.551.

    Manifiesta que el demandante era empleado de la enti-dad deportiva Club Atlético Vélez Sársfield, y que por esa condición era afiliado a U.T.E.D.Y.C. con el nro. 13.401 y por esa misma circunstancia ocupó cargos electivos.

    Que el último fue precisamente el de Subsecretario de Acción Social, por el período que fue desde 23.12.97 a 23.12.01.

    Arguye que la real relación fue la de una asociación sindical con un directivo de la misma, conforme ley 23.551.

    Para el supuesto de hacerse lugar a la demanda, solicita se aplique el tope del art. 245 L.C.T. que ascendería a $1.501,14 (C.C.T. Nro. 160/75).

    Asegura que nada se le adeuda al actor,y solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs. 163/167 obra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción incoada.

    El decisorio es apelado por la...

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