Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Marzo de 2016, expediente CNT 041192/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 41192/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77890 AUTOS: “SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

El recurso articulado por la parte actora a fs.

366/375vta. contra la decisión de la instancia anterior que resolvió desestimar el planteo de nulidad de resolución articulado en la demanda y las apelaciones de honorarios deducidas a fs. 376 vta. y 377.

El planteo revisor que cuestiona la decisión recurrida en la medida que rechazó el planteo articulado a efectos de obtener la declaración de nulidad de la Resolución administrativa que homologó los convenios colectivos de trabajo de empresa nros. 932/08 “E”, 985/08 “E” y 986/08 “E”, es inatendible en tanto conforme expresa el Sr. Fiscal General, en su dictamen nº 60.041 del 09/04/2014 (fs. 406 y ver fs. 405), no es procedente resolver un eventual conflicto de encuadramiento sindical en el marco de la presente acción de nulidad de una resolución homologatoria de los mencionados CCT, porque ello implicaría vulnerar el diseño legal preestablecido para ese tipo de controversias (conf. art. 59 y cctes. de la ley 23.551).

Sin que ello implique respaldar la representación de los firmantes del convenio ni sentar posición acerca de la contienda de encuadramiento sindical subyacente, correspondere mantener lo resuelto en la instancia anterior.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20014024#149561600#20160321085548227 Con respecto a los recursos de fs. 376 vta. y 377, cabe señalar que teniendo en cuenta el mérito y extensión de los trabajos realizados y lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a fs. 359 vta., no lucen reducidos.

No encuentro mérito para apartarme del principio general contenido en el art. 68 CPCCN según el cual quien resulte vencido debe cargar con los gastos causídicos e que incurrió la contraria para el...

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