Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 013273/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93.813 CAUSA NRO. 13.273/2018 AUTOS: “SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/EL CRONISTA COMERCIAL SA S/ACCIÓN DE AMPARO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.205/207 ha sido apelada por la asociación sindical accionante a fs.211/212. La Dra. C. apela a fs.208 los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La demandante apela la decisión que rechazó su reclamo dirigido a obtener la orden de que la demandada retenga la cuota sindical de sus afiliados, en tanto insiste en que cuenta con afiliados que se desempeñan en esa empresa.

    En efecto, el sustento de la desestimación de la pretensión esgrimida se centró en la falta de demostración del hecho supra descripto: que El Cronista Comercial SA cuente entre sus dependientes con personal afiliado a la entidad sindical que demanda.

    Es por lo expuesto que la Jueza “a quo”, ante este contexto fáctico, no ingresó en el examen de la validez constitucional de lo normado en el art.38 de la ley 23.551.

    El planteo inicial transitó por alegar que subyace una conducta discriminatoria emanada de la demandada, en tanto nos hallamos ante una entidad sindical simplemente inscripta, a cuyo efecto invocó normativa internacional en apoyo de su tesitura.

  3. El sindicato pone de relieve que, al impugnar las declaraciones testimoniales de quienes fueron propuestos por la demandada y en particular del testigo A., habría acompañado documental que evidenciaría que cuenta con –al menos- dos afiliados (ver fs.210 vta. cuarto párrafo). En el inicio afirmó que contaba con 32 trabajadores afiliados, y en la presentación de fs.182/183 expresó que eran 40 (fs.182 vta. segundo párrafo).

    Considero que asiste razón a la parte actora ya que a fs.7 acompañó el listado de afiliados con el que contaba al momento de interponer la demanda, lo que no ha sido Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Es por ello que, partiendo de la base de que la actora cuenta con afiliados que prestan servicios a las órdenes de...

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