Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Octubre de 2016, expediente FCB 031200015/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA c/ AMDEST S.A. s/

CESE DE USO DE MARCAS”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA c/ AMDEST S.A. s/ CESE DE USO DE MARCAS

(Expte. N° FCB 31200015/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso: “…1) Rechazar la demanda entablada por el Sindicato Petrolero de Córdoba en contra de AMDEST SA, conforme Ley 22.362, a los fines del cese de uso, por parte de la accionada, de la designación y/o nombre y/o marca comercial “LA CAÑADA” como complemento de la marca “H.J.”, en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2) Imponer las costas en el orden causado, debiendo restituirse el 50% de la tasa de justicia a la actora. Regular los honorarios de los Dres. A.A.P. en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) como patrocinante y los de los Dres. C.M.R.V. y L.R.V. en la suma de PESOS DOCE MIL ($

12.000) conjuntamente, en el carácter actuado y en la proporción de ley.

Regular los honorarios del perito oficial M.A.R. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) y en la mitad de dicho importe, PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750), a la contraloreadora de la demandada M.E.P.…”.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8243048#164365564#20161027090148215 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 411/413vta.), en contra de la Resolución de fecha 16 de marzo de 2016 (fs. 401/406vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso: “…1) Rechazar la demanda entablada por el Sindicato Petrolero de Córdoba en contra de AMDEST SA, conforme Ley 22.362, a los fines del cese de uso, por parte de la accionada, de la designación y/o nombre y/o marca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR