Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Abril de 2014, expediente CAF 017822/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17822/2013 SINDICATO PETROLERA DE CORDOBA -TF 31297-I c/ DGI s/

Buenos Aires, de abril de 2014.- ED AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 367 se recibió la presente causa y, en lo que aquí interesa, se intimó a la apelante a fin de que ingrese la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898.

  2. Que a fs. 372/374vta. la parte actora se opuso a dicha intimación. A fs. 375 se corrió vista de la oposición al Sr.

    Representante del Fisco, la que fue contestada a fs. 376.

  3. Que la actora funda su oposición en que su representada es una asociación sindical con personería gremial y, en su calidad de tal, goza de la exención prevista en el art. 39 de la ley 23.551 (Ley de asociaciones sindicales). Ello así en razón de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 23.898 que remite a exenciones que se creen en “otro texto legal” respecto de la obligación de ingresar la tasa de justicia.

  4. Que en el art. 1º de la ley 23.898 se estableció que “Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.”. Es decir, se fijó como principio la obligación de ingresar el porcentaje que en cada proceso corresponda en concepto de tasa y, asimismo, se fijaron las excepciones a dicho principio mediante la creación de exenciones que contemplan distintos supuestos.

  5. Que en lo relativo a las exenciones creadas por la ley nº

    23.898, éstas se encuentran expresamente en el art. 13 en el que se establece: “Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones:… e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial;”

    Por su parte en la ley nº 23.551, de aplicación al caso en virtud de la remisión dispuesta en el art. 1º de la ley nº 23.898, en su art. 39 establece: “Los actos y bienes de las asociaciones sindicales con personería gremial destinados al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los arts. 5º y 23, estarán exentos de toda clase, gravamen, contribución o impuesto. La exención es automática y por la...

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