Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2016, expediente I 73998

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.998 "SINDICATO DEL PERSONAL DE REPOSICION EXTERNA Y MERCHANDISING (SIPRE) SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 30 INC. A Y C Y 38 DE LA LEY 23.551 Y 1 DE LA LEY 14.250"

La Plata, 24 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El S. General del Sindicato del Personal de Reposición Externa y Merchandising (SIPRE) dedujo una acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sig. del Código Procesal Civil y Comercial, contra las firmas La Salteña SA, Full Time Merchandising SA, Salespower SA, Adecco Argentina SA, Cleverman SRL, Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana SASE, Bayton SA, Diseño Group SA, Compañía Mc Group SRL, Promostar SA, Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal SA, PDV Retail SA y Complemento Empresario SA.

  2. Su objeto, según es posible deducir del escrito de inicio, consiste en la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 30 incs. "a" y "c" (sic) y 38 de la Ley de Organización de Asociaciones Sindicales N°23.551, como así también, del art. 24 del decreto PEN 467/88 y del art. 1 de la ley 14.250 sobre Régimen jurídico de las convenciones colectivas de trabajo. Todo ello, por reputar que estas normas vulneran la garantía constitucional a la libertad sindical y, con ello, infringen lo establecido en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución bonaerense. Solicita que se condene a las accionadas con motivo de su"...práctica desleal contraria(s) a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, por rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical que represento y practicar trato discriminatorio..."(fs. 80). Al mismo tiempo, requiere el dictado de una medida cautelar suspensiva de los efectos de las normas impugnadas y que se ordene a las demandadas a"...cesar en toda obstaculización ilegítima al accionar gremial del (s)indicato y a retener por nómina salarial la cuota sindical del personal afiliado al gremio"(fs. 79/81).

    Se aclara más adelante que la cuestión litigiosa radica, esencialmente, en que dado que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no ha reconocido su personería gremial, las empresas contra las que aquí se acciona se habrían negando a efectuar las retenciones que la ley sindical pone en cabeza de ellas, tendientes a que los gremios regularmente constituidos perciban las cuotas de sus afiliados, a la par de...

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